La Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados basa el principio de la mediación en el capítulo 1 de la Directiva 2002/92, que define a la mediación de seguros como toda actividad de presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro, o bien en la asistencia en la gestión o ejecución en caso de siniestro. En el ámbito de la Unión Europea no se considera la actividad de mediación:
- Que las acciones anteriores descritas sean llevadas a cabo por una empresa de seguros.
- Que dichas actividades las asuma el empleado de una entidad de seguros representando a la misma y actuando bajo su responsabilidad.
- Cualquier información prestada de carácter accesorio, siempre y cuando su objetivo no sea celebrar un contrato de seguro o ayudar al cliente a ejecutarlo.
- La gestión del siniestro por parte de una empresa aseguradora.
- Peritaje y liquidación de siniestros.
La persona física o jurídica que, a cambio de remuneración, realiza la actividad de mediación es denominada intermediario de seguros, y sobre los cuáles recae el capítulo II de dicha directiva (en cuanto a registro, conocimientos, aptitudes, responsabilidad civil, garantías financieras, control de origen y mecanismos de quejas y reclamaciones para atender a consumidores).
¿Qué actividades están excluidas, y por tanto, no es de aplicación la Ley de Mediación?
En España, los preceptos de la Ley no serán de aplicación en las personas o entidades que realizan “actividades de mediación” en las circunstancias siguientes:
- Cuando la actividad profesional principal sea distinta a la de mediación de seguros.
- Que el contrato de seguro solo exija que se conozca la cobertura del seguro que se ofrece.
- Que el contrato de seguro no sea un contrato de seguro de vida, no cubra ningún riesgo de RC, y que el seguro sea complementario del bien o del servicio prestado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:
- El riesgo de avería o daño a las mercancías suministradas por dicho proveedor
- Los daños al equipaje o pérdida de éste, y demás riesgos relacionados con un viaje contratado con dicho proveedor, incluso cuando el seguro cubra los riesgos de accidentes o enfermedad, o los de RC, siempre que dicha cobertura sea accesoria de la cobertura principal relativa a los riesgos relacionados con dicho viaje.
- Que el importe de la prima no sea superior a 500 euros, y la duración total del contrato de seguro no sea superior a los 5 años.
- Asimismo cuando las E.A. actúen como abridoras en las operaciones de coaseguro no tienen la consideración de mediación.
- Cuando la actividad de mediación la realice una entidad aseguradora o un empleado de ésta que actúe bajo la responsabilidad de esa entidad.
- Aquella información que se presta con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional, siempre que esta actividad no tenga como objetivo ni ayudar al cliente a celebrar o suscribir un contrato de seguro o de reaseguro ni tenga la finalidad la gestión de siniestros de una aseguradora o la realización de actividades de peritaje y liquidación de siniestros.
¿Y si la Ley de Mediación se aplicara a todas las actividades? ¿Qué opinan? 🤔
¡Sería interesante ver cómo funcionaría la mediación en todas las actividades, pero podría ser complicado implementarla de manera efectiva en cada situación. ¿No crees que habría demasiadas variables y consideraciones a tener en cuenta? 🤔 Aunque la idea es intrigante, la practicidad podría ser un desafío.
¡Vaya tela, no sabía que tantas actividades quedaban fuera de la Ley de Mediación! 🤯
¿Y si la Ley de Mediación se aplicara a todas las actividades? ¿Sería mejor o peor? 🤔
¡Sería un caos total! Cada sector tiene sus propias necesidades y peculiaridades, no se puede aplicar una ley de mediación genérica. Mejor dejar que cada actividad tenga sus propias regulaciones. ¡Imagínate la burocracia si todo estuviera bajo la misma normativa!
¡Qué locura que ciertas actividades no estén sujetas a la Ley de Mediación en España!
¡Totalmente de acuerdo! Es increíble que algunas actividades queden fuera de la Ley de Mediación en España. ¡Es hora de que se tomen medidas para garantizar la justicia y equidad en todos los ámbitos! ¡No podemos permitir que haya lagunas legales que favorezcan la injusticia!
¿Y qué pasa si la mediación se aplicara a todas las actividades? ¡Menos conflictos!
¿Y si la Ley de Mediación incluyera más actividades para una mayor protección? 🤔
¿Por qué no simplificar y fortalecer las actividades existentes en lugar de añadir más complicaciones? La efectividad de la Ley de Mediación no depende de la cantidad de actividades, sino de su calidad y aplicación adecuada. Menos es más. 😉