Las tarifas de prima deben responder al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros y respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora. Las bases técnicas, también llamadas Nota Técnica, comprenderán, según la estructura y organización comercial de la entidad aseguradora, las siguientes secciones:
- Información genérica del riesgo asegurable conforme a la póliza respectiva, factores de riesgo considerados en la tarifa y sistemas de tarificación utilizados.
- Información estadística sobre el riesgo, indicando si es homologado por la Administración o indicando el tamaño de las muestras, las fuentes y el método de obtención de la misma.
- Recargo de seguridad sobre la prima de riesgo, en función de los datos estadísticos que se posean, destinado a cubrir las desviaciones desfavorables de la siniestralidad esperada.
- Recargos de gestión necesarios para cubrir los gastos de administración y de adquisición y mantenimiento del negocio.
- Recargo para beneficio o excedente, destinado a remunerar los recursos financieros e incrementar la solvencia de la empresa.
- El sistema de cálculo de las primas, en función de las bases estadísticas y financieras, si proceden, estableciendo su equivalencia actuarial para fijar la prima pura que corresponde al riesgo a cubrir.
- Método de cálculo de las provisiones técnicas.
Respecto a los seguros de vida, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
- Las tablas estadísticas, tanto de mortalidad como de invalidez deben ajustarse a tratamientos actuariales generalmente adoptados, y los datos deben encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente aceptados para la experiencia española.
- El interés técnico. El tipo de interés podrá ser revisable anualmente, cuando así se haya pactado en el contrato. En este caso, el interés deberá estar vinculado a los tipos de referencia admitidos por la Dirección General de Seguros.