Según la naturaleza jurídica, la actividad aseguradora únicamente puede ser ejercida por entidades privadas que adopten alguna de las siguientes formas:
- Sociedad Anónima
- Mutua a prima fija o a prima variable
- Cooperativa a prima fija o a prima variable
- Mutualidad de Previsión Social
Sociedades Anónimas
En la sociedad anónima se reúnen varios socios que aportan dinero o bienes para formar el capital social. A cambio de su aportación, y proporcionalmente a la misma, reciben unos títulos llamados acciones. Estas acciones son partes iguales del capital social por lo que el importe total de las acciones constituye el capital social de la empresa. Los beneficios, en los que participan los socios, son proporcionales a la aportación de cada socio.
Los socios pueden vender libremente sus acciones a terceros que pasarán a ser socios de la sociedad anónima, y la responsabilidad de los socios está limitada al valor de las acciones que poseen. El socio no puede perder más de lo que valen sus acciones.
La ley de Ordenación del Seguro Privado exige determinados requisitos a las sociedades anónimas que quieran dedicarse a la actividad aseguradora. El más importante es el capital social que, como mínimo será el que establece el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados según el ramo en que la entidad quiera operar.
Sociedades Mútuas
La ley de Ordenación del Seguro Privado considera 2 tipos de sociedades mutuas: a prima fija y a prima variable. Ambas tienen normas comunes:
- Operar con seguros no puede ser objeto de lucro.
- Para constituirse deben contar con un mínimo de 50 socios o mutualistas.
- Los mutualistas deben ser solamente los asegurados.
- Existe igualdad de derechos y obligaciones para todos los socios mutualistas.
- Debe existir una derrama activa (retorno) y una derrama pasiva según los resultados de cada ejercicio.
La derrama activa tiene lugar cuando la mutua obtiene un resultado anual positivo y puesto que no cabe la posibilidad de lucro, devuelve a los mutualistas el resultado. En cambio, la derrama pasiva se produce cuando el resultado anual es negativo. Entonces la mutua solicita a cada uno de los mutualistas una cantidad económica que permita compensar ese resultado.
Mutuas de Seguros a Prima Fija:
- Las mutuas a prima fija tienen un ámbito de actuación que abarca toda España y pueden hacerlo en todos los ramos de seguros, pudiendo ceder y aceptar reaseguros en los ramos en que operen en seguro directo.
- Los socios no responderán de las deudas sociales, salvo que esté estipulado en alguno de sus estatuto, limitándose dicha responsabilidad a un importe igual al de la prima anual pagada.
- Los socios, que puede ser personas físicas o jurídicas, están cubiertos por los riesgos asegurados mediante una prima fija que se paga al inicio del período del riesgo.
Mutuas de Seguros a Prima Variable
- Son sociedades de personas físicas o jurídicas fundadas en el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios o mutualistas, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros.
- Los socios mutualistas responderán, mancomunada y proporcionalmente al importe de sus capitales asegurados, de las deudas sociales.
- Las mutuas a prima variable exigen una cuota de entrada, debiendo formar un fondo de maniobra que permita pagar siniestros y gastos sin esperar al cobro de las derramas.
- Sólo pueden operar en un ramo de seguro distinto al de Vida, Caución, Crédito y Responsabilidad Civil, y en un ámbito territorial de menos de dos millones de habitantes.
- Pueden ceder en reaseguro, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda, pero no pueden nunca aceptar en reaseguro.
Mutualidades de Previsión Social
Son entidades privadas sin ánimo de lucro que operan a prima fija o variable, y fuera del sistema de previsión de la Seguridad Social obligatoria. Su actividad como aseguradora es ejercida gracias a las aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades.
Sociedades Extranjeras operando en España
El Ministerio de Economía y Hacienda puede autorizar a entidades aseguradoras extranjeras para establecer delegaciones en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben estar autorizadas en su país para operar en los ramos que se propongan trabajar en España con una antelación no inferior a 5 años.
- La delegación que se establezca debe tener un domicilio permanente en España donde se los documentos y la contabilidad de la actividad.
- Debe existir la figura del Delegado General con domicilio y residencia en España, quién poseerá poderes plenos.
- En la delegación debe existir la aportación y mantenimiento de un fondo de cuantía no inferior al capital social desembolsado o fondo mutual mínimo exigido a las entidades españolas.
- Es fundamental presentar un programa de actividades relativo a su constitución.
- Deben presentar los certificados y documentos pertinentes de su país de origen que justifican su situación legal.
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