Las reclamaciones sobre seguros están sometidas a las Medidas de Reforma del Sistema Financiero (Ley 44/2002 de 22 de Noviembre) mediante las cuáles se regula la protección de los consumidores o clientes de los intermediarios financieros.
Por tanto, esto afecta al mercado bancario, al de crédito y al de seguros. También, la LOSSP adapta algunas de las medidas de la UE para transponerlas al mercado de seguros.
Lo primero que debe saberse es que la Ley exige a las Aseguradoras la obligación de resolver y atender todas aquellas quejas y reclamaciones que les sean presentadas por sus clientes ya que ellos tienen intereses y derechos legalmente reconocidos.
Por este motivo, deben contar con un departamento o servicio de atención al cliente, pudiendo designar también la figura del Defensor del Cliente, quién responderá y atenderá las reclamaciones oportunas según el reglamento establecido.
Para que una reclamación pueda ser admitida y tramitada de forma correcta deberá ajustarse a los siguientes pasos:
- Acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigidas al departamento o servicio de atención al cliente, o en su caso al Defensor del Cliente, cuya decisión será vinculante para la entidad en caso de que la decisión sea favorable para el cliente.
- Éste deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y de forma motivada.
- El reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de 2 MESES desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta, que haya sido denegada la admisión de la reclamación o que haya sido desestimada su petición.
- Una vez recibida la documentación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se verificarán las circunstancias, y si se cumplen los requisitos, se procede a abrir un expediente para cada reclamación.
- En caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de 10 DÍAS, advirtiéndole que dictará informe de desestimación de la reclamación en caso de no ser presentada en el plazo estipulado.
Este es el enlace con la información para clientes, asegurados y beneficiarios, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo y los PDF según sea el caso: Ir a Reclamaciones DGSFP
Las reclamaciones por vía telemática deben realizarse a través de:
hola tengo un problema con el seguro, me pasaron la cuota habiendo cursado la baja y meses mas tarde recibidndo la renta me di cuenta, lo reclame hace unos meses y aun no tengo respuesta, me dicen que lo estan gestionando la oficina por que la central se niega a el reembolso cuando fue un error de la oficina, ya que lo tramite por cause que me facilitaron, tengo email donde demuestran lo que me piden y que se cursaron en tiempo y forma, algun consejo.
¿De verdad crees que reclamar a la Dirección de Seguros es efectivo? Opiniones, por favor.
¡Claro que sí! Si no reclamas, ¿cómo esperas que te den una solución? A veces la presión es necesaria para obtener resultados. ¡Adelante con esa reclamación a la Dirección de Seguros!
¡Vaya lío reclamar a la DGSFP! ¿Alguien ha tenido éxito con eso? 🤔
No es fácil, pero vale la pena intentarlo. Yo logré resolver un problema con la DGSFP después de mucho esfuerzo y paciencia. ¡Ánimo y persistencia! ¡Tú también puedes conseguirlo! ¡No te rindas! 💪🏼