Cómo tramitar un siniestro de robo al asegurador

Cuando el asegurado sufre un robo en su hogar o comercio, debe tramitar el siniestro de la mejor forma posible y seguir una serie de pasos que facilitarán la correcta actuación de los peritos y, mejor aún, agilizarán las acciones o pagos en concepto de indemnización que se requieran y estén garantizados por la cobertura de la póliza.

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Lo primero que hay que saber son las obligaciones que tiene el tomador de la póliza. Primordial, la declaración del mismo, pues éste se comunica a la compañía aseguradora en un máximo de 7 días de tener conocimiento del mismo. En algunas ocasiones, el robo en un hogar es cuestión de horas. Otras, en cambio, pueden demorar más tiempo hasta que el asegurado se entera, como por ejemplo, segundas residencias, comercios en festivo o incluso cuando se encuentra de vacaciones.

Esto es muy importante, ya que si se tiene el conocimiento de que el asegurado ha dejado pasar más tiempo desde que ocurrió el siniestro, la aseguradora podrá reclamar daños y perjuicios causados por la demora de dicha notificación por parte del tomador o asegurado. Esto puede suponer un importe menor al que corresponde la indemnización. La aseguradora, por su parte, necesitará recabar la máxima información posible sobre las circunstacias y consecuencias del siniestro, ya que si el asegurado actúa de mala fe, la indemnización puede peligrar para éste. En esta parte, el asegurado es muy probable que deba justificar la existencia de los objetos mediante facturas, albaranes u otros documentos que permitan identificar los objetos sustraidos o dañados (puertas, ventanas, persianas, cajas fuertes, etc…).

Por esta razón, es muy importante que el tomador o asegurado denuncie el hecho de forma inmediata a las Autoridades (policía local o nacional, guardia civil, mossos d’esquadra, ertzaintza) informando de lo ocurrido, objetos robados, el valor aproximado de dichos objetos y también, si es posible, el nombre de la aseguradora con la que mantiene su seguro de robo (la cobertura de robo puede estar incluida en el seguro de hogar o en el seguro de empresa).

Si el robo, sea cuál sea su causa, aparece en medios de comunicación (televisión, periódicos), esta limitación puede obviarse a no ser que en las condiciones particulares del contrato, bajo alguna cláusula, específique la obligatoriedad de que sea el tomador y no otra persona quién declare el siniestro.

Obligación del Asegurado tras notificar el siniestro

Tras la notificación del siniestro, el asegurado dispone de 5 días para hacer una relación de los objetos robados, dañados, salvados y existentes. Una vez expuesta la lista, el asegurado tendrá el deber de conservar cualquier resto o prueba del siniestro y velar para que no se produzcan más desapariciones de objetos ni desperfectos. ¿Qué quiere decir esto? Pues que si rompen una puerta o ventana, el asegurado deberá cuidar y vigilar esa zona para que no ocurra ningún otro siniestro, o bien, disponer de vigilancia o aplicar otros medios de protección para el caso de comercios o pequeñas empresas. Cualquier abanadono total o parcial de los objetos o la mercancía, se considerará reclamable por parte del asegurador.

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Se entiende así que, los objetos dañados o que no fueron robados, quedarán por cuenta y riesgo del asegurado, y deberán ser custodiados por el mismo, sean restos, mobiliario, embalajes, maquinaria, cajas, etcétera…

¿Cómo se determinan los daños?

El asegurador se personará en el lugar del siniestro, ya sea a través de su representante o un perito de la compañía para iniciar la tasación. Esto es un punto determinante cuando el asegurado no dispone de la ayuda de un mediador de seguros que pueda representarle, dejándolo en ocasiones en una situación de dudas y casi sin poder actuar si no está de acuerdo en algo. Actualmente, las compañías actúan de forma casi mecánica, llamando al perito y, a partir de aquí, a un tercero que repare o procediendo al importe que corresponda la indemnización según lo contratado.

Pero realmente, ¿cómo debe procederse? Identificado el riesgo, los objetos asegurados y verificando que las declaraciones realizadas, tanto a la hora de notificar el siniestro como las que se encuentran en la póliza son correctas, el perito procederá a la tasación evaluando las preexistencias (lo que había antes y estaba declarado o no en el contrato), si hubo o no salvamento (el asegurado hizo todo lo posible para no agravar aún más el siniestro), cuál fue el daño y las pérdidas que han supuesto, así como otros gastos.

Lo dicho con anteoridad, se refleja en las opciones que por Ley dispone el asegurado. Por eso, la tasación puede resolverse mediante 2 formas: por un arreglo amistoso o por una peritación contradictoria.

  • Arreglo amistoso: Una vez determinados los daños y el valor de los objetos robados, y concluidas todas las investigaciones y peritaciones, se acuerda un importe y un forma de indemnización en forma de proposición. Si el asegurado acepta, el pago mínimo deberá realizarse en los 40 días desde la fecha del siniestro. A partir de aquí, el asegurador dispone de 3 meses para abonar el resto de la indemnización en metálico o reparando (sustituyendo) los objetos. Si no lo hace, y la causa no es justificada, la indemnización podrá incrementarse en un interés que corresponde al interés legal del dinero en el momento del devengo, pero incrementado en un 50%. También en este punto, cabe recordar que si existen acreedores hipotecarios, éstos tendrán derecho sobre los bienes o las indemnizaciones que correspondan al propietario. ¿Qué pueden hacer los acreedores? Comunicar al asegurador su derecho, entonces el asegurador no podrá indemnizar sin su consentimiento.
  • Peritación contradictoria: Se produce cuando dentro del plazo previsto en la póliza, no se llega a un acuerdo amistoso (una de las dos parte, o bien, ambas no están de acuerdo con el importe de la indemnización o con la tasación). Así pues, cada una de ellas nombrará su propio perito. Esta designación tiene que quedar reflejada por escrito constando la aceptación de éstos. Si ocurre, como suele pasar, que la Aseguradora designa a su perito pero el asegurado no lo hace, éste último dispone de 8 días a la fecha en que la otra parte haya designado al suyo. Es decir, que si el Asegurador designa a su perito el día 10, el asegurado tiene hasta el 19 (8 días siguientes) para nombrar al suyo y que conste por escrito. ¿Y si no lo hace? Pues se entiende que el asegurado aceptará el dictamen que emita el perito de la otra parte y quedará vinculado al mismo. ¿Y si el asegurado designa también a su perito? Entonces ambos peritos reflejarán en un acta conjunta su acuerdo bajo distintos preceptos que puedan aplicar para cada una de sus valoraciones.
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¿Cuándo interviene el tercer perito?

Si en la peritación contradictoria, no existe un acuerdo entre ambos perito designados por cada una de las partes, entonces como conscuencia de ello, deberán designar un tercer perito de conformidad. Si los peritos tampoco llegan a un acuerdo para desginar al tercer perito, será el juez de Primera Instancia de la zona dónde haya sido el siniestro y se encuentren los bienes quién designará al tercer perito.

El dictamen pericial deberá resolverse en un plazo de 30 días a partir de la aceptación de nombramiento del tercer perito, a no ser que se haya llegado a un acuerdo previo para fijar dicho plazo.

Si una de las parte (asegurador o asegurado) no está de acuerdo con el dictamen, existe la posibilidad de impugnación. Esta interposición tiene unos plazos diferentes para cada uno de ellos. La Aseguradora dispone de 30 días desde la notificaión del dictamen para impugnarlo. En cambio, el asegurado dispone de 180 días para hacer lo mismo.

Si la interposición no se cumple en los plazos establecidos para cada parte, el dictamen pericial se considera inatacable.

La liquidación del siniestro

Cuando se procede a la indemnización, se tendrán en cuenta las franquicias, la aplicación de la regla proporcional ante una insuficiencia de capital asegurado, regla de equidad por declarar inexactitudes y si existe coaseguro (la cobertura de robo estaba garantizada por varias pólizas de distinta compañía). Si los objetos robados estaban valorados a primer riesgo, el asegurado percibirá los importes declarados en su póliza.

5 comentarios en «Cómo tramitar un siniestro de robo al asegurador»

    • Si el asegurador se niega a pagar, puedes presentar una queja formal a la Superintendencia de Seguros. También puedes considerar buscar asesoramiento legal para explorar opciones legales. No dejes que te intimiden, defiende tus derechos. ¡Suerte!

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    • Si el asegurador no está de acuerdo con la liquidación, es crucial negociar con ellos o buscar asesoramiento legal. No te quedes con las manos atadas, defiende tus derechos y busca soluciones. ¡No permitas que te pasen por encima! ¡Ánimo!

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