Riesgos que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Una de las muchas funciones del Consorcio de Compensación de Seguros es la de proporcionar cobertura a los denominados Riesgos Extraordinarios e indemnizar, hasta un límite establecido, aquellas pérdidas que sean consecuencia de dichos acontecimientos y que afecten a bienes (incluyendo la pérdida de beneficios) y personas, siempre y cuando se encuentren en territorio español.

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Así pues, esta cobertura se aplicará a:

  • Asegurados con residencia habitual en España (estén en España o en el extranjero siempre y cuando la póliza ofrezca la cobertura adecuada)
  • Vehículos con matrícula española
  • Bienes muebles situados dentro de un inmueble en España, excepto aquellos que se encuentran en tránsito comercial
  • Bienes inmuebles que se encuentren en España
  • Personas jurídicas con domicilio social o sucursal en España

A excepción de los siniestros en los que intervengan vehículos robados y/o desconocidos, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los riesgos extraordinarios siempre y cuando los asegurados tengan una póliza con el recargo a favor del Consorcio.

Es decir, los seguros contra daños, incluyendo los seguros agrarios que se ajustan al Plan Anual, y cualquier extensión de cobertura de seguro que incluya un recargo a favor del Consorcio (que nada tiene que ver con el impuesto IPS).

En los seguros de personas, los seguros de vida cuya garantía sea el riesgo de fallecimiento y disponga de garantías complementarias de accidente están amparados por la cobertura del Consorcio pero hay que remitir al Reglamento porque existen excepciones (generalmente, están incluidos aquellos que generan provisión matemática).

Los Planes de Pensiones y aquellos seguros colectivos que garanticen compromisos por pensiones tendrán un recargo a favor del Consorcio y, por tanto, gozarán de cobertura para riesgos extraordinarios.

De todas formas, si se quiere profundizar en este tema y saber qué seguros poseen recargo a favor, el propio Consorcio dispone una Guía Práctica de Recargos Obligatorios en PDF que puede descargarse en este enlace.

Consorcio de compensación de seguros

Las cartas de garantía tendrán cobertura si en la mismas se han expresado y citado los bienes y capital asegurados, así como la duración de la misma que no podrá ser superior a 3 meses.

El asegurado debe haber pagado el importe a cuenta de la prima y la entidad aseguradora debe haber enviado la copia de la carta de garantía al Consorcio de Compensación de Seguros dentro de los 15 días que fue firmada y, por supuesto, con fecha anterior a la ocurrencia del siniestro.

Recomendación: leer atentamente el condicionado de la póliza, y sobretodo, observar la cláusula de cobertura que hace referencia al Consorcio de Compensación de Seguros.

Si en el seguro existiese cualquier otra cláusula que excluya algún riesgo extraordinario no será válida a no ser que se haya publicado en el BOE y previamente la compañía de seguros haya obtenido su aprobación ante la DGSFP.

☝ ¿Qué son los Riesgos Extraordinarios? Riesgos que cubre el Consorcio

Se considera un riesgo extraordinario una serie de fenómenos y acciones regulados por Ley que recaen sobre los objetos de cobertura citados anteriormente.

⇨ Estos riesgos extraordinarios con COBERTURA del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (ConsorSeguros) son los siguientes:

  • Terremoto
  • Maremoto
  • Inundación Extraordinaria (también la derivada de un deshielo por nevada, pero no cubre los daños por nieve ni las filtraciones por deshielo)
  • Embate de Mar
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestad ciclónica atípica
  • Vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 km/h
  • Caídas de cuerpos siderales y aerolitos
  • Terrorismo
  • Rebelión
  • Sedición
  • Motín
  • Tumulto popular
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de Paz
  • Actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de Paz
  • Actuaciones de los Cuerpos de Policía en Comunidades Autónomas y corporaciones locales
  • Daños corporales provocados por un vehículo robado (los daños materiales están limitados)
  • Daños corporales provocados por un vehículo desconocido  (los daños materiales están limitados)

¿Si ocurre un hecho extraordinario, me indemnizará el Consorcio?

Esta es un pregunta que realizan muchas personas y que, en algún momento de la vida, puede darse el caso.

Primero de todo, para que indemnice el Consorcio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que la persona disponga de un seguro con recargo a favor del Consorcio. Por ejemplo, un seguro de coche con lunas ya sería suficiente.
  2. Que el objeto de cobertura cumpla los requisitos citados de residencia o ubicación en España.
  3. Que el siniestro se produzca como consecuencia de un riesgo extraordinario y pueda ser comprobado
  4. Que el seguro haya superado el plazo de carencia establecida para que pueda garantizarse la cobertura del Consorcio
  5. Que no sea una exclusión

Este plazo de carencia es de 7 días naturales.

Es decir, no quedan cubiertos los daños y pérdidas que afecten a bienes o personas donde la fecha de emisión de su póliza fuese posterior.

Un ejemplo claro: dispongo de hace años de una casa sin ningún tipo de seguro, y decido asegurarla 3 días antes de que ocurra un terremoto. No habría indemnización

Para este plazo de carencia existen una serie de excepciones en el que éste no es aplicable:

  • Lo seguros de personas NO poseen período de carencia para la cobertura de los riesgos extraordinarios, así como ningún tipo de franquicia
  • Si se demuestra que la contratación del seguro era imposible realizarse por la inexistencia del interés asegurable. Por ejemplo, para el caso anterior. Si resulta que mi casa es nueva y el mismo día que me la dan, también la aseguro y a los 2 días ocurre el terremoto. Para este caso, la persona sí sería indemnizada porque era imposible asegurar su hogar antes y podría demostrarse. Lo mismo ocurre para los coches.
  • Si la póliza fuese renovada o sustituida en la misma entidad o incluso otra diferente. Aquí no se aplican los 7 días de carencia, puesto que ya existe un contrato de seguro anterior.
  • Si en el seguro existe una revalorización automática, los capitales asegurados no les será aplicable ningún tipo de carencia
  • Si el contrato de seguro es igual o inferior a 7 días, el período de carencia se cuenta desde la fecha de contratación de la póliza
También puedes leer:  Cubre el seguro del coche los daños por granizo

También existe una franquicia que se aplica solamente a los daños materiales (antes se ha mencionado que a  los seguros de personas no se aplica franquicia ni carencia).

Este franquicia es del 7% sobre la cuantía del siniestro, aunque NO se aplica en aquellos daños que afecten a:

  • Viviendas
  • Comunidades de propietarios de viviendas
  • Automóviles

¿Cuánto cobraré del Consorcio de Compensación de Seguros?

El asegurado cobrará la indemnización por parte del Consorcio en base a la cobertura principal de su póliza de seguros, deducida la franquicia que se pueda aplicar o no.

Por ejemplo, como consecuencia de una inundación extraordinaria la casa de una persona sufre unos daños valorados en 40.000 EUR para continente y 8.000 EUR para contenido.

Tras el siniestro, el perito establece que las sumas aseguradas para continente y contenido son las correctas.

Si la persona dispone de un seguro de hogar cubriendo contenido (18.000 EUR)  y continente (120.000 EUR), el Consorcio indemnizará:

  • 40.000 EUR por el continente
  • 8.000 EUR por el contenido

No se establece ningún tipo de franquicia puesto que se trata de una vivienda y es una excepción.

Como se puede observar, el seguro principal disponía de sumas aseguradas capaces de cubrir dicho siniestro y las prexistencias no han variado cuando el perito valoró el inmueble.

Por tanto, el Consorcio de Compensación de Seguros aplica lo mismo que haría la Aseguradora.

Si las sumas aseguradas fuesen inferiores, habría regla proporcional. Si el siniestro produce pérdidas por encima del valor asegurado, entonces el límite estará en el capital asegurado por el contrato de seguro.

Quizá, este punto es más importante para otro tipo de seguros como puede ser el lucro cesante o pérdida de beneficios.

Para el anterior caso, si existiesen gastos de demolición, desembarre, extracción de lodos y transporte de residuos al vertedero, tales gastos se consideran DAÑOS al CONTINENTE asegurado.

Por último, mencionar que los daños corporales ocasionados por el acaecimiento de un siniestro amparado por el Consorcio también seguirán la cobertura principal de la póliza contratada.

Algunas indemnizaciones seguirán el baremo de daños actualizado este mismo año 2021.

¿Qué daños o siniestros están excluidos de la cobertura del Consorcio de Compensación?

No se amparan aquellos daños en los que NO exista ningún tipo de indemnización en el contrato de seguro.

Asimismo, quedarán excluidos las personas y bienes que no estén asegurados en el contrato de seguro (hay que mirar sobre todo el apartado referente a «Recargo Obligatorio a favor de Consorcio de Compensación de Seguros»).

Otras exclusiones que contempla la cobertura de riesgos extraordinarios son:

  • Aquellos daños causados intencionadamente por el asegurado, existe dolo o mala fe.
  • Daños que se han producido durante el plazo de carencia de 7 días
  • Los siniestros que ocurran antes de pagar la primera prima, o que el contrato esté suspendido o extinguido por no haberla pagado.
  • Daños debidos a la mera acción del tiempo (son los fenómenos que se consideran ordinarios: lluvia, oleaje, humedad, niebla, granizo…)
  • Daños debidos a fenómenos de la naturaleza que sean distintos de los Riesgos Extraordinarios Cubiertos (por ejemplo, deslizamiento del terreno, desprendimientos de rocas, corrimiento de tierra, aumento del nivel freático,…)
  • Daños producidos por la falta de mantenimiento del bien asegurado
  • Daños producidos por el vicio o defecto propio del bien asegurado
  • Daños producidos por tumultos, manifestaciones y huelgas legales (Ejemplo: si un comercio asegura los cristales del escaparate, los daños que se produzcan en un acto legal serán indemnizados por el Consorcio. En cambio, si gana un equipo de fútbol y existen altercados durante la celebración, los daños deberán ser indemnizados por la compañía de seguros)
  • Daños producidos como consecuencia de la energía nuclear, a excepción de los daños directos que se produzcan en una instalación nuclear asegurada como consecuencia de un riesgo extraordinario)
  • Daños que se produzcan como consecuencia de conflictos armados, aunque no se haya declarado una guerra oficial
  • Aquellos siniestros que el Gobierno califique como catástrofe nacional o calamidad nacional
  • Todo tipo de daño o pérdida indirecta (a excepción de la pérdida de beneficios en su seguro correspondiente), incluidas aquellas que son consecuencia de la falta de suministro, sea eléctrico, gasolina, gases u otros fluidos. Incluso si esta falta falta de suministro está directamente relacionada con un riesgo extraordinario NO quedaría cubierto ningún tipo de daño indirecto.
También puedes leer:  Cobertura Jurídica en Seguro de Hogar: Protección Total

➡️ ¿Cómo puedo solicitar la indemnización a través del Consorcio de Compensación de Seguros?

Existen diferentes vías, y cada compañía de seguros establece sus políticas. Algunas veces, comunicándolo al propio agente es la compañía la que se encarga de dicho trámite.

Otras veces, el mediador o la correduría de seguros se encarga de dicha gestión. La cuestión es que la propia persona afectada puede rellenar el formulario y solicitar su indemnización si no quiere depender de otras personas o entidades, aunque no es algo habitual.

Para daños materiales o personales en los que deba intervenir el CONSORCIO se puede llamar al teléfono 900 222 665.

El formulario de solicitud se puede rellenar a través de la web de Consorseguros de forma online siempre que se disponga un identificador autorizado o certificado digital, en su defecto, el DNIe.

Requisitos para la SOLICITUD de INDEMNIZACIÓN ONLINE

La solicitud de indemnización de daños por internet requiere el DNI electrónico (DNIe) o tener un certificado digital de persona física o jurídica, además de lo siguiente:

  • Datos de la póliza de seguro contratada (es decir, nombre de la aseguradora y número de póliza).
  • Datos del asegurado y de la persona que comunica los daños, si fueran distintas personas (estos datos son nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto).
  • Aportar la Cuenta Bancaria IBAN o cuenta corriente para proceder al pago de la indemnización cuando proceda.
  • Cuando el daño se produce en un vehículo habrá que aportar la matrícula, marca, modelo del vehículo dañado. Si el vehículo ya se encuentra en un taller de reparación, entonces el asegurado o la persona que lo comunique deberá aportar los datos de dicho taller para que los peritos puedan agilizar su trabajo.

✅ Recuerde aportar la máxima información y documentación posible.

Para ello cabe destacar lo siguiente, según sea el caso:

  • Contrato de Seguro vigente
  • Material fotográfico, documentos, etc…
  • Informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología (importante para los daños por viento)
  • Informes certificados expedidos por el Instituto Geográfico Nacional
  • Cualquier informe expedido por un Organismo Público

Los certificados meteorológicos deberán ser aportados por un Organismo Oficial, como es la AEMET.

Antes de ello, hay que cerciorarse que en la localidad o zona del siniestro se superaron umbrales de viento o hubo otra condición meteorológica calificada como riesgo extraordinaria.

Por ejemplo, para los casos de viento, es frecuente la consulta de la superación de umbrales.

En este enlace, se permite el registro de usuarios y solicitar online las prestaciones de servicios, entre ellas, la solicitud de un certificado climatológico de la zona en una fecha y lugar concreto ya que es un informe que pedirá la Aseguradora o el propio Consorcio.

➡️ ➡️ Solicitar el CERTIFICADO METEOROLÓGICO para SEGUROS

Si la solicitud de indemnización al CONSORCIO hace referencia a daños producidos por las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, será el propio Consorcio quién recabe la máxima información posible del hecho a través de órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

¿Cómo se procede a valorar los daños cuando se comunique el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros?

Una vez rellenada la solicitud, el Consorcio asigna un perito de seguros para la valorar los daños.

Éste se pondrá en contacto con el solicitante para examinar los daños en una visita concertada.

El perito rellenará el expediente con los datos que disponga en ese momento, por lo que es muy recomendable:

  • Conservar los restos de los bienes dañados o sacar fotografías antes de que los retiren..
  • Conservar facturas de los bienes u otro documento oficial (escrituras, contratos compra-venta, etc…)
  • Tener a mano todo presupuesto o facturas de la reparación de los daños en caso de que sea algo urgente y hayan tenido que repararlo antes de que acuda el perito.
  • Se recomienda tener 2 ejemplares de la póliza del seguro (original, copia o un PDF emitido por la compañía)
  • Disponer del recibo de pago de prima que corresponda al periodo de tiempo donde se han producido los daños.

Fuente y foto original: www.consorseguros.es

8 comentarios en «Riesgos que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros»

    • Claro que sí, el Consorcio cubre una amplia gama de riesgos extraordinarios, pero siempre es importante revisar los detalles de la póliza para estar completamente informado. ¡Mejor prevenir que lamentar! 😉

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    • No te fíes del Consorcio, siempre buscan la forma de no cubrirte. Mejor busca un seguro privado que te dé la tranquilidad que necesitas. ¡No te arriesgues con ellos!

      Responder
    • ¡Tranquilo/a! El Consorcio sí nos cubre en caso de riesgos extraordinarios como inundaciones o terremotos. Es importante informarse para estar preparados. ¡No hay que preocuparse en exceso, pero sí estar al tanto de las coberturas! 😉

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    • No seas pesimista, confía en el Consorcio para protegerte en caso de lo peor. Preparar un plan B puede ser útil, pero no subestimes la cobertura que brinda el Consorcio. ¡Confía en ellos y descansa tranquilo! 😉👍

      Responder

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