Contratar un seguro por cuenta ajena: el tomador es distinto que el asegurado

La Ley de Contrato Seguro permite que el tomador de un seguro tenga la facultad de contratar a favor de un tercero. Este tercero puede ser el verdadero titular del interés del bien que se expone al riesgo. Y decimos que puede ser porque, en el caso de los seguros de vida, existen ciertas condiciones especiales en las que no siempre dicho tercero asegurado es el titular del interés aunque la póliza lo vincule al riesgo descrito.

tomador del seguro

Salvo dicha excepción, como el tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o por cuenta ajena a favor de un tercero, se origina una separación de roles que no solamente afecta al interés asegurado, sino también a las obligaciones y derechos.

La Ley dice que en caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia y que el tercero puede ser una persona determinada o determinable según acuerden las partes antes de proceder a firmar la póliza. De todas formas, si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, la persona física o jurídica que contrata el seguro.

En cambio, los derechos que deriven del contrato van a corresponder al asegurado o al beneficiario, a excepción de lo citado anteriormente, los derechos especiales del tomador en los seguros de vida.

¿Todas las obligaciones y deberes corresponden al tomador?

Sí, aunque si el asegurado cumple con las obligaciones y deberes que corresponden al tomador del seguro el Asegurador no podrá rechazarlos. También, existen seguros que dada su naturaleza obligan a que sea el asegurado quién asuma las obligaciones y deberes que correspondan al contrato.

Al existir tantos seguros en el mercado, recalcamos varios ejemplos para entender el concepto, tanto en seguros patrimoniales como de personas:

  • Seguro de Coche: en muchos casos, el tomador del seguro suele ser el padre o la madre. El vehículo es el bien asegurado y el conductor puede ser el tomador, o bien, un tercero que generalmente suelen ser los hijos.
  • Seguro de Transporte: la empresa o cualquiera que tenga interés en la mercancía puede ser el tomador, mientras que el asegurado es un tercero.
  • Seguro de Asistencia Sanitaria: es un ejemplo frecuente que el tomador sea el cabeza de família y los asegurados sus hijos u otros familiares. El tomador no tiene porqué estar asegurado, pero sobre éste recaerán los deberes y obligaciones como parte de la póliza.
  • Seguro de Vida: suele ser el ejemplo más complejo para mucha gente ya que, según la tipología de seguro, entra en juego la figura del beneficiario. El tomador puede asegurar su propia vida o la de otra persona. En cambio, los derechos de dicho seguro pueden recaer sobre tres figuras distintas: el propio tomador, la persona asegurada o el beneficiario de la póliza.
  • Seguro de Caución: los derechos (y la indemnización) recaen sobre el asegurado y no sobre el tomador del seguro que es la figura del contrato con riesgo de ocasionar el siniestro (incumplimiento).
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