La Ley de Contrato Seguro permite que el tomador de un seguro tenga la facultad de contratar a favor de un tercero. Este tercero puede ser el verdadero titular del interés del bien que se expone al riesgo. Y decimos que puede ser porque, en el caso de los seguros de vida, existen ciertas condiciones especiales en las que no siempre dicho tercero asegurado es el titular del interés aunque la póliza lo vincule al riesgo descrito.
Salvo dicha excepción, como el tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o por cuenta ajena a favor de un tercero, se origina una separación de roles que no solamente afecta al interés asegurado, sino también a las obligaciones y derechos.
La Ley dice que en caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia y que el tercero puede ser una persona determinada o determinable según acuerden las partes antes de proceder a firmar la póliza. De todas formas, si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, la persona física o jurídica que contrata el seguro.
En cambio, los derechos que deriven del contrato van a corresponder al asegurado o al beneficiario, a excepción de lo citado anteriormente, los derechos especiales del tomador en los seguros de vida.
¿Todas las obligaciones y deberes corresponden al tomador?
Sí, aunque si el asegurado cumple con las obligaciones y deberes que corresponden al tomador del seguro el Asegurador no podrá rechazarlos. También, existen seguros que dada su naturaleza obligan a que sea el asegurado quién asuma las obligaciones y deberes que correspondan al contrato.
Al existir tantos seguros en el mercado, recalcamos varios ejemplos para entender el concepto, tanto en seguros patrimoniales como de personas: