El objeto social de las entidades aseguradoras lo conforma exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo, de reaseguro y de capitalización. También las prácticas complementarias de las de seguro o capitalización realizadas en la función de canalización del ahorro y la inversión, y las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
¿Existe algún tipo de limitación para la actividad de una aseguradora?
Aquellas aseguradoras que trabajan en el ramo de vida sólo lo podrán hacer en éste y en los riesgos complementarios del ramo de vida. Para poder operar en los ramos de accidentes y enfermedad se requiere una autorización administrativa. Las aseguradoras que operan en ramos distintos del de vida, no podrán realizar operaciones relacionadas con vida. Si estas aseguradoras solamente trabajan con los riesgos comprendidos en los ramos de enfermedad y accidentes, entonces sí que podrán operar en vida, pero antes necesitarán la autorización administrativa.
buenas tardes
estoy armando una empresa de seguros de vida y gastos médicos, pero quiero ver si ahi puedo incluir los de seguros para vehículos y daños a terceros ya que tengo empresa de transporte me gustaría incluir ese servicio ??? el objeto social de la empresa me interesa saber como formarlo para dichos servicios