¿Cuál es la solvencia inicial de una entidad aseguradora?

La compañía aseguradora adquiere el compromiso de indemnizar el daño producido al asegurado siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la póliza (cobertura, deberes, obligaciones, pagos,…).

De todos modos, es un compromiso que comporta una prestación futura que  además, en alguna ocasión, puede resultar de vital importancia para que una empresa continúe con su labor o para que una persona o familia no vea afectado su patrimonio.

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Regulación legal de la actividad económica

Cumplir con el compromiso de indemnizar o prestar servicio es de suma importancia en términos económicos, puesto que esta situación justifica que la actividad aseguradora se encuentra regulada por disposiciones legales específicas, que tienden a garantizar la solvencia del asegurador, de forma que los intereses de los asegurados puedan estar debidamente protegidos.

Por esta razón, el seguro es un sector sometido a un control público específico, a través de una autoridad competente como lo es la Dirección General de Seguros (DGS).

¿Cuáles son las garantías de solvencia del Asegurador?

  • Garantías Iniciales: vienen fijadas en las condiciones de acceso a la actividad aseguradora. Se necesita un capital social específico para cada ramo para que una sociedad pueda iniciar la actividad aseguradora.

Capital social o fondo mutual mínimo

Estos capitales (actualmente pueden haber sufrido variaciones) son:

  • Ramo de Asistencia Sanitaria únicamente y en ámbito territorial con menos de 2 millones de habitantes (1.051.771,18 EUR).
  • Ramo de Vida, Caución, Crédito, Reaseguro y los que cubran el riesgo de Responsabilidad Civil (9.015.181,57 EUR).
  • Ramo de Enfermedad, Accidentes, Asistencia, Decesos y Defensa Jurídica (2.103.542,37 EUR)
  • Para el resto de ramos la cifra fijada es de 3.005.060,52 EUR.

Para las Sociedades Anónimas y Cooperativas a prima fija, se exige un capital mínimo, desembolsado al menos en su 50%, en función de los ramos de seguro en los que vayan a operar. Aquellas mutuas a prima fija deberán disponer de un fondo mutual mínimo de la misma cuantía que el capital desembolsado exigido para las sociedades anónimas y cooperativas a prima fija, y si disponen de régimen de derrama pasiva, se requerirá un 75% de aquellas cantidades. Las Mutuas a prima variable y Mutualidades de previsión social, dispondrán de un fondo social mínimo de 30.050,60 euros. Por último, las Cooperativas a prima variable deberán disponer de un capital mínimo de 300.506,05 euros, desembolsado al 100%.

  • Garantías de Funcionamiento: Son aquellas que constituyen la adecuación de las provisiones técnicas para hacer frente a deudas futuras previstas (siniestros, pagos de honorarios, prestaciones, mora,…). Estas garantías, además, permiten establecer los activos que son aptos para la adecuada inversión de estas provisiones. En resumen, legalmente se establecen en qué se debe invertir el dinero de las provisiones y el asegurador, tras realizar sus cálculos, decide o determina en qué activos pueden invertirse. Hay que recordar que es una inversión que no conlleva riesgo (depósitos, inmuebles,…) y por este motivo es muy importante que  la aseguradora debe estar dirigida por personas con cualificación y experiencia profesional. Muchos de los malos resultados de grandes empresas se dan por el riesgo operativo de decisiones incorrectas en el mercado asegurador.
  • Otras Garantías: Dependiendo del sector donde trabaje entidad, se establecen unas garantías que tienen para hacer frente a situaciones no previstas por la técnica aseguradora, y es lo que se se conoce como margen de solvencia, que se obtiene a través de cálculos fijados legalmente, y determina un nivel mínimo de solvencia o capacidad económica que debe tener el asegurador para seguir operando como tal. 
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