Las medidas de control especial, anteriormente denominadas medidas cautelares, son adoptadas por el Ministerio de Economía y Competitividad cuando se dan una serie de situaciones críticas ya previstas en la legislación vigente (LOSSP y RDL 6/2004) y que tienen como objetivo garantizar los intereses de los asegurados, consumidores y al seguro en sí como institución.
Las situaciones en las que se adoptan dichas medidas son las siguientes:
- Insuficiencia en el margen de solvencia, o bien, que éste no alcance el Fondo de Garantía Mínimo. También cualquier situación comprobada que ponga en peligro la solvencia de la entidad.
- Déficit en las provisiones técnicas. Deberá ser superior al 5% para cada una de ellas de forma individual o 10% de forma conjunta. Para las provisiones basadas en prestaciones se considerará un déficit superior al 15%.
- Pérdidas que superen el 25% del capital social o fondo mutual desembolsado.
- Imposibilidad de realizar el fin social o paralización de los órganos sociales. Se debe manifestar el no funcionamiento.
- Incumplimiento de pagos o demoras debidos a falta de liquidez o dificultad financiera
Si se da alguna de estas situaciones o concurren varias, puede tener lugar una sanción administrativa independientemente de las medidas de control que ejecute la DGSFP, que pueden ser:
- Prohibición de disposición de bienes: como se considera que el estado financiero de la entidad seguirá deteriorándose, pueden quedar en depósito los valores y bienes muebles o bienes inmuebles de la entidad y ser asignados a una persona autorizada o aceptada por la DGSFP.
- Plan de saneamiento o de financiación según el caso: cuando existe insuficiencia en el margen de solvencia, el plan deberá ser aprobado por la DGSFP, incluso aunque sea a corto plazo si dicho margen no supera el fondo de garantía mínimo.
- Suspender la contratación o la aceptación de nuevos riesgos
- Prohibir la prórroga de los contratos en todos los ramos, donde previamente la entidad aseguradora deberá comunicar por escrito a sus asegurados, y en 15 días naturales desde que le sea notificada esta medida, la situación de prohibición actual que tiene lugar.
- Prohibición de aquellas gestiones que permitan distribuir dividendos, derramas activas, retornos, admisión de nuevos socios o incluso contratar nuevos seguros.
- Prohibición del ejercicio (teniendo en cuenta el extranjero) o incluso llegar a la propia intervención de la entidad con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas a las que haya sido sometida la aseguradora.
Toda adopción de una medida especial requiere un procedimiento administrativo tramitado de acuerdo a normas comunes o a lo que exija el procedimiento y supervisión de la inspección. Dichas medidas dejarán de tener efecto cuando la DGSFP emita una resolución con motivo del cese de la situación que había causado su adopción, y siempre que queden garantizados:
- Los derechos de los asegurados
- Los derechos de los beneficiarios
- Los derechos de los terceros perjudicados
Si se incumplen estas medidas de control especial, entonces la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa audiencia con la aseguradora, dará publicidad de la situación, independientemente del sistema sancionador.
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Claro que funcionan, solo si la gente realmente las sigue. Si quieres resultados, ¡haz tu parte y cumple con las medidas! No esperes que las soluciones caigan del cielo, ¡toma responsabilidad por tu propia seguridad y la de los demás! ¡Actúa! 👊🏼