Según la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso, el importe de daños que resulten del mismo. Esta frase nos viene a decir que la Aseguradora debe comprobar y verificar la existencia del siniestro, sus causas, el daño sobre el objeto asegurado, y a partir de aquí, determinar si debe indemnizar al asegurado y cuál será el importe que percibirá en base a la indemnización y el estricto cumplimiento de la condiciones de la póliza.
¿Cuándo y qué se debe comunicar al Asegurador?
Previamente, el tomador del seguro tiene una serie de obligaciones que debe realizar para que el proceso se lleve a cabo correctamente. Según el artículo 16 de dicha Ley, tomador o asegurado (o beneficiario) deberán comunicar al asegurador que se ha producido el siniestro dentro de un plazo de 7 días desde que tuvieron conocimiento del mismo. Si en la póliza se especifica un plazo de días superior, entonces se acatará a lo que ponga en el condicionado.
Si esta obligación se incumple, el Asegurador indemnizará pero podrá reclamar los daños y perjuicios que se han causado por la falta de declaración, cosa que puede perjudicar seriamente al asegurado. Cabe decir, de todas formas, que si el siniestro lo ha conocido el Asegurador por otros medios (prensa, televisión,…) justificables, entonces este efecto no se producirá y el asegurado o tomador quedarán eximidos de dicha obligación.
También destacar que, cualquier comunicación que realice el corredor de seguros en nombre del tomador, tendrá los mismos efectos legales que si se lo comunicase el tomador directamente al asegurador. Si esta comunicación se realiza directamente al agente de la compañía de seguros, entonces la declaración será considerada válida ya que es como si lo comunicase directamente a la aseguradora. Es muy importante para el asegurado o tomador que disponga de las pruebas necesarias de dicha comunicación puesto que, al final del proceso, la entidad aseguradora es la que indemniza y determina si se ha actuado correctamente o no, pudiendo disminuir la prestación según el caso. Por eso, se recomienda una notificación por escrito y firmada, aunque la comunicación verbal sea suficiente para cumplir el deber.
La obligación a indemnizar no se aplicará cuando exista un incumplimiento por parte del asegurado y haya actuado de mala fe o con dolo respecto al siniestro. Si el asegurado también manifiesta su intención de engañar al asegurador, éste último quedará liberado de toda prestación que deba satisfacer derivada del siniestro.
Este apartado en concreto no se dará, por ejemplo, ante la responsabilidad civil de tipo objetivo en los seguros de automóvil, ya que el asegurador estará obligado a satisfacer la indemnización a terceros perjudicados (según el caso), y posteriormente, repetir (reclamar) contra el conductor o el propio asegurado en caso de dolo.
En resumen, el asegurado, tomador o beneficiario estarán obligados a:
- Comunicar el siniestro dentro del plazo de 7 días desde que se ha conocido.
- Emplear todos los medios a su alcance para que las consecuencias no sean aún mayores (muy importante).
- Informar sobre todas las circunstancias y consecuencias del siniestro (aportar cualquier tipo de dato relacionado).
- Realizar una lista con la relación de objetos existentes, objetos salvados y la estimación de daños (plazo de 5 días a contar desde la notificación del siniestro).
- Colaborar con la Entidad Aseguradora cuando ésta requiera de su ayuda (fotos, documentos, denuncias, testigos, vídeos, facturas, etcétera…).
- Comunicar al asegurador cuáles han sido los gastos de salvamento por cumplir la obligación de aminorar las consecuencias (hayan tenido resultado positivo o negativo en el siniestro)
Retraso en la indemnización por parte de la compañía
Si la compañía aseguradora no indemniza el siniestro en el tiempo y forma estipulado en las condiciones de la póliza se habla de mora. La mora del asegurador se produce cuando, una vez tiene lugar el siniestro y cumpliéndose un período legal establecido, la compañía aseguradora sin causa justificada no hace efectivo el pago de la indemnización o la prestación al asegurado o beneficiario de la póliza del seguro.
La LCS regula los plazos y las penalizaciones derivadas de este tipo de acción, por lo que establece una serie de condiciones:
- 40 DÍAS: El asegurador debe pagar el importe mínimo de la indemnización en un plazo de 40 días. Este importe mínimo no representa la totalidad de la indemnización a percibir, pues en algunos casos se produce una demora por investigaciones, análisis u otras causas con el fin de esclarecer los hechos que han dado lugar al siniestro, o bien, producirse por un retardo en el peritaje de algunos objetos o cosas.
- 3 MESES: Desde que se produce el siniestro, el asegurador dispone de 3 meses para la liquidación o la prestación. Para este caso, sí que es el importe definitivo a percibir (a no ser que haya pagado en los 40 días previos el importe mínimo, del cuál se restará la parte que le pertoca).
El inclumplimiento de éstas producirá la aplicación de intereses por demora en los pagos (sentencia judicial). El INTERÉS a aplicar será el interés legal vigente incrementado en un 50%, y a partir de los 2 años de mora, entonces se aplicará un interés no inferior al 20%. Este interés es aplicable tanto al pago del importe mínimo como a la indemnización definitiva.
Se contabilizará a partir de la fecha del siniestro si hubo previamente una comunicación por parte del tomador dentro de los 7 días posteriores, o bien, dentro del plazo que haya pactado el tomador con el asegurador y esté reflejado en la póliza. Si esto no es así, entonces y por defecto, se contabilizará el interés a partir de la fecha de comunicación del siniestro.
Este recargo no tendrá lugar cuando el retraso de la indemnización posea una causa justificada o que no fuera imputable al asegurador según dice el Art.20 de la LCS.
Siniestro el 16 de julio…acaba en servicios jurídicos……respuesta del ok por parte de reale al pago de un finiquito por indemnización el 19 de octubre pero segurcaixaadeslas dice que espere la trasferencia de Reale y Reale que ha pagado a segurcaixaadeslas….y a mi quien me paga las piezas del coche??
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