Declaración de riesgos en seguros de vida

El tomador del seguro de vida debe proceder a una declaración de riesgos que permita al asegurador apreciar la calidad del riesgo y, en consecuencia, decidir si asume o no la cobertura y en caso afirmativo fijar el precio de la póliza (prima).

Por tanto, es obligación del tomador, antes de la conclusión del contrato, la de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proponga, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

El cuestionario en la solicitud del seguro de vida

Es práctica común en los seguros de vida que la solicitud vaya acompañada de una declaración de estado de salud, a veces sucinta, otras más extensa y, en ocasiones, cuando el importe del capital asegurado supera ciertos límites, diferentes de una compañía a otra, el asegurador puede demandar del asegurado un examen médico, que se extenderá en las pruebas que realizar cuanto mayor sea el capital solicitado.

La Ley de Contrato de Seguro obliga el tomador o al asegurado, durante la vigencia del contrato, a notificar al asegurador cualquier circunstancia que agrave el riesgo.

¿Qué es la Agravación del Riesgo?

La agravación del estado de salud de una persona como consecuencia de una enfermedad o un accidente no se considera agravación de riesgo y, por tanto, NO existe obligación de comunicarla a la compañía de seguros.

En cambio, si que es responsabilidad del asegurado las agravaciones de riesgo ajenas al estado de salud:

  • Cambio del tipo de profesión
  • Prácticas de deportes de riesgo
  • Estancias o viajes
  • Otras situaciones que pueden ser motivo de agravamiento y que no tienen que ver con la salud
También puedes leer:  ¿Qué hace la aseguradora cuando se declara una agravación del riesgo?

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