Las Condiciones Generales del contrato de seguro describen uno o varios riesgos que deben ser conocidos en toda su extensión y alcance. Son un elemento obligatorio en el contrato y necesarias para que:
- El asegurado conozca realmente lo que tiene cubierto y no exista ningún problema en el momento en que ocurra un siniestro. Para ello, el asegurado tiene que leer estas condiciones y solicitar cualquier aclaración si la necesita antes de la firma del contrato y centrar mucha atención en lo que se refiere a las cláusulas limitativas de la cobertura.
- Por parte de las entidades aseguradoras, debe facilitarse esta información al asegurado mediante una condiciones claras (exigidas por la Ley), materiales de soporte y una verdadera función asesora de sus mediadores.
- El asegurador puede delimitar el riesgo, y así cuantificar frecuencia y coste medio que le llevarán al establecimiento de una prima de riesgo para atender los siniestros y en base a su estructura administrativa y comercial a la prima comercial o de tarifa.
Si bien las condiciones generales tienen un carácter más amplio, una de sus funciones básicas es responder a la necesidad de que el riesgo sea conocido en toda su extensión y alcance por el asegurado y el asegurador. Esta función básica la encontramos normalmente en los apartados de Objeto del seguro y Garantías del seguro.
Dentro del apartado Objeto del seguro en un seguro de daños se indica habitualmente qué clase de objetos se aseguran o están excluidos, así como qué riesgos genéricos están excluidos.
En cambio, en el apartado Garantías del seguro de un seguro de daños se indica:
- Definición de cada uno de los riesgos cuya ocurrencia dará lugar a la prestación garantizada por el seguro.
- Qué situaciones se cubren o están excluidas.
- Qué valor se asegura en relación con el capital asegurado.
La importancia de la tarificación es clara al ser la que determina el precio del seguro, aunque no debemos olvidar que existen otros elementos que intervienen en la elaboración de la prima.