Diferencias entre una propuesta y una solicitud de un seguro

La solicitud es un documento formal por el cuál una persona o futuro tomador, expresa o declara su necesidad de cubrir un determinado riesgo al asegurador con la finalidad de contratar de buena fe una póliza de seguro. Este documento carece de fuerza vinculante y no compromete a ninguna de las partes.

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Generalmente, es redactado por el asegurador con la intención de recolectar los datos necesarios a través de cuestionarios para ajustar el tipo de póliza y en los que se detalla las características del riesgo. Así, y una vez recibida la solicitud, el asegurador podrá valorar el riesgo y emitir la póliza correspondiente o la proposición según sea el caso.

La proposición, en cambio, es un documento que subscribe el asegurador y en el que se incluyen las condiciones, las coberturas y la cotización a un precio correspondiente. Esta dirección que va desde el asegurador hacia el futuro tomador, víncula al primero durante los 15 días posteriores a la emisión. Esta vinculación no ampara ningún tipo de cobertura ni indemniza, pero sirve para conservar la oferta realizada en los términos y condiciones que figuran pudiéndose retroatraerse en el momento de la formalización o perfeccionamiento del contrato.

Además de estos dos documentos, existen otros documentos como son los suplementos (apéndices) que están suscritos por asegurado y asegurador para modificar el contenido del contrato, modificar los capitales asegurados, modificar la ubicación del objeto asegurado, cambios de titular, o bien, suspender la póliza de forma temporal. Estos documentos deberán estar siempre enumerados y llevar adjunta su fecha de efecto. No son documentos separados como los anteriores, sino que una vez firmados pasan a ser un complemento de la póliza y se integran en la misma.

Por último, cabe citar a la Carta de Garantía o carta de cobertura que es una carta provisional que tiene los mismos efectos que un contrato de seguro, aunque sea de forma provisional. No hay que confundirla con el documento de cobertura provisional que otorga la Aseguradora al asegurado cuando, por diferentes motivos, todavía no se ha confeccionado su póliza y para ello recurre a este certificado que justifica la existencia de la misma sin que todavía se haya perfeccionado el contrato. Aunque parezcan los mismos documentos, el certificado de cobertura provisional a efectos jurídicos solamente sirve de prueba, mientras que la Carta de Garantía es un contrato vigente.

Perfección del Contrato de Seguro

La perfección de un contrato de seguros representa la formalización escrita por parte de tomador y asegurador de subscribir los elementos que conforman dicho contrato como son las condiciones generales, condiciones particulares y suplementos si los hubiere. Esta voluntad expresa queda reflejada en la póliza con las firmas de ambos, originando así el contrato de seguro pero carente aún de eficacia.

La toma de efecto del contrato se produce cuando, existiendo la póliza porque ya está firmada, se procede al pago de la prima exigible y la garantía prestada al asegurado inicia sus efectos según las condiciones pactadas o especificadas en la póliza. Bajo estos dos conceptos, que parecen los mismo, cabe señalar que no siempre la perfección coincide con la toma de efecto. Un ejemplo de ello lo tenemos en los seguros que poseen carencia, que aunque se firmen y paguen el mismo día, la toma de efecto puede tardar meses en prestar la cobertura.

También puedes leer:  ¿Qué pasa si existen errores al declarar el riesgo en un contrato?

6 comentarios en «Diferencias entre una propuesta y una solicitud de un seguro»

    • ¡Pienso que el seguro ya ofrece suficientes beneficios! Si queremos más, ¡tendremos que pagar más! Es cuestión de equilibrio. ¿Tú qué opinas? 🤷‍♂️💸

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