El reaseguro es la operación por la que un asegurador o asegurador directo distribuye sus riesgos, cediéndolos total o parcialmente a otro u otros aseguradores (reaseguradores), con el objeto de reducir el volumen de las pérdidas que pueda producir cada contrato a unos límites soportables por su empresa.
Esta definición deja clara la existencia del desplazamiento de la responsabilidad del asegurador hacia el reasegurador, y que gracias a la capacidad que le otorga el reaseguro el asegurador puede aceptar riesgos muy superiores a la capacidad que él solo podría soportar.
A diferencia del coaseguro, en que varias aseguradoras intervienen conjuntamente en asegurar, por partes alícuotas un mismo riesgo, quedando cada coasegurador obligado directamente frente al asegurado por la parte riesgo que ha contratado, en el reaseguro, el asegurador directo es el único obligado frente al asegurado por la totalidad del riesgo cubierto. No obstante, en el caso de ocurrencia del siniestro, el asegurador está facultado a repercutir en el reasegurador, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato de reaseguro, una parte de las consecuencias económicas de aquél.
El reaseguro se puede clasificar en base a distintos criterios. Sin embargo, uno de los más habituales corresponde a su clasificación por el contenido de las cesiones basadas en el riesgo, o bien, en el siniestro.
Reaseguro de Riesgos (Proporcional)
Es la forma más clásica del reaseguro, en el que el asegurador cede parte de los riesgos asumidos al reasegurador. Esta cesión puede ser:
- Cuota-parte: Cuando se cede una parte alícuota del riesgo, y en esta misma proporción, el reasegurador sigue la misma suerte del asegurador directo, en cuanto a ingresos y gastos se refiere.
- Excedentes o exceso de riesgos: En este caso el asegurador directo fija unos plenos de retención y cede al reasegurador el exceso de los capitales asegurados que superen dichos plenos.
Reaseguro de Siniestros (No Proporcional)
En este caso el reasegurador interviene cuando la siniestralidad ha superado los límites previstos en el contrato de reaseguro. Según la forma de determinar este excedente de siniestralidad, tendremos:
- El «excess loss» (XL), donde se compensan pérdidas derivadas de un solo suceso o evento a partir de una cifra establecida en el contrato de reaseguro.
- De exceso de siniestralidad (Stop-loss): La compensación se produce cuando la siniestralidad de forma global, sobre el total de pólizas aseguradas en el ramo, sobrepasa una cifra o porcentaje de siniestralidad previamente establecido, y alcanzará esa compensación el importe que excede.
- Mixtos: Cuando tiene las características de las dos clasificaciones anteriores. Es decir, hay una cesión porcentual de todos los riesgos y para los riesgos que tienen un capital asegurado por encima del pleno de retención se cede al reasegurador el exceso de ese capital asegurador que supera dicho pleno.
La decisión de la modalidad de reaseguro a la hora de realizar una planificación para un ramo concreto va a depender entre otras cosas de:
- Capacidad y solvencia de la propia Aseguradora
- Objetivos (si quiere expansión del negocio, dispersar uno o varios riesgos, introducirse en un ramo determinado,…)
- Tipo de Ramo (mercado)
- Siniestralidad del Ramo
- Fijar los riesgos cubiertos y excluidos
- Tipo de Contrato que debe establecer (Proporcional o No Proporcional)
- Establecer su Pleno de retención o su Prioridad según sea el tipo contrato (Responsabilidad máxima)
- Redacción de las cláusulas que se fijarán en el contrato con el Reasegurador.
- Redacción de las condiciones particulares y apéndices en la póliza para su asegurado.