El toldo, la carpa, el aire acondicionado, la antena parabólica e incluso la barbacoa pertenecen a un grupo llamado elementos externos del seguro de hogar, que por norma general, suelen tener cobertura dentro de las garantías de la póliza o son un complemento a asegurar, eso sí, con algunas limitaciones.
En España y otros países, casi todos los seguros, los daños por viento como fenómeno natural suelen indemnizarse a partir de un valor establecido.
En la mayor parte de las compañías aseguradoras, los contratos indemnizan la reparación del daño de un toldo o incluso su sustitución solamente hasta que se demuestre que el viento había soplado en una franja comprendida entre 75-90Km/h en el momento del siniestro, según lo establecido por cada aseguradora y como consecuencia de ello, se producen daños en muros, toldos, etc….
Si el viento o la ráfaga de aire consecuencia de una tormenta severa no alcanza esas velocidades, la aseguradora no está obligada a reparar el toldo de tu hogar según las condiciones generales de la póliza (si tienes un seguro de hogar, míralo, y sino pregunta a tu mediador).
En cambio, si se demuestra que en la localidad se alcanzó esa cifra, el TOLDO y lo que se considere continente y contenido queda cubierto por la garantía de daños.
¿Cómo demostrar a la aseguradora que el viento o la tormenta tenían ese valor?
Para demostrar esto debe consultarse en la AEMET o en el centro meteorológico de la localidad, zona, ciudad, etc…
También si se hace público el valor en algún medio oficial o prensa ya es suficiente.
Incluso si la garantía cubre a partir de 84Km/h y el viento figura como 80km/h, se podría rebatir a través de informes periciales o simplemente por escrito que puede existir una variabilidad debido a la distancia entre tu piso y la estación meteorólogica más cercana.
Por tanto, se debe comprobar la racha de viento que hubo en la zona el día de la tormenta e incluso si se superó el volumen de agua (para cubrir los muebles u otros elementos externos por daños), ya que algunas aseguradoras son más «vagas» para verificarlo y hasta que el propio cliente no lo demuestra no hay forma de aceptar el siniestro como indemnizable.
El informe se puede solicitar en el propio Ayuntamiento de la ciudad o localidad, el Centro Estatal Meteorológico o en AEMET online, en el siguiente enlace:
Otros de los recursos para poder obtener certificados oficiales meteorólogicos para seguros son la página de atención al público en la Sede Electrónica de la AEMET, Euskalmet para Euskadi, MeteoCAT para Catalunya y MeteoGalicia.
Si se desea tener conocimiento de dónde están ubicadas las estaciones meteorológicas en España, es recomendable visitar Meteoclimatic, un portal exclusivo de estaciones y seguimiento del tiempo a nivel local.
Cuando el viento supera los 120Km/h, ¿quién paga los daños sufridos?
Otro detalle que puede comprobarse en la póliza es que la cobertura se limita hasta un tope máximo de velocidad.
Esto sucede porque a partir de ciertos valores, el viento se considera de tipo huracanado, donde pueden concurrir diversos fenómenos atmosféricos tales como tornados o TCA (Tormenta Ciclónica Atípica) y los daños producidos son exclusiones generales del seguro de hogar.
En resumen, cuando se dan los llamados Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, Artículo 2.), entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros que es la entidad a la que debe reclamarse el perjuicio siempre y cuando en tu seguro figure que parte de la prima está destinada al pago del Consorcio.
En España, el seguro de hogar lo incluye por defecto al igual que el IPS.
Cuando el toldo o cualquier elemento externo, incluso el propio hogar, se ve sometido a este tipo de daños como consecuencia de dichos fenómenos, los asegurados deben abrir el siniestro y comunicarlo primero a su aseguradora.
El Consorcio, posteriormente, reembolsará a las entidades aseguradoras las indemnizaciones pertinentes y éstas lo harán hacia el asegurado.
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