El valor económico de un Seguro de Vida

En todo contrato de seguro de vida se encuentra prevista la entrega de ciertas cantidades al beneficiario para cuando se produzcan las contingencias previstas en la póliza, la muerte o la supervivencia del asegurado. Pero puede suceder que antes de que ocurran estas situaciones, el tomador desee rescindir el contrato, pues dicha rescisión es potestativa del tomador. ¿Y por qué rescindir el contrato? ¿cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

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Pues bien, al configurarse este seguro como un sistema de ahorro en el que parte de las primas se consumen en el ejercicio, pero otra muy importante va destinada a capitalizarse formando lo que se denomina reserva matemática o valor garantizado del contrato, surge la posibilidad de disponer anticipadamente de todo o parte de esas cantidades con anterioridad al acaecimiento de la contingencia. En algunas de las diferente modalidades de seguro de vida, transcurridos los 2 primeros años, el tomador tiene derecho a la reducción de la póliza, y una vez se paguen las 2 primeras anualidades, al anticipo o al rescate.

La Ley de Contrato de Seguro reconoce determinados derechos al tomador del seguro en algunas modalidades. Estos derechos previstos expresamente en la ley son:

  1. El Rescate.
  2. El Anticipo.
  3. La Reducción.
  4. La Participación en Beneficios.
  5. La posibilidad de modificar las Aportaciones.

Últimamente se está propiciando la flexibilidad de las aportaciones en los seguros de vida y son muy pocas las compañías que en un seguro de jubilación no establezcan un plan flexible para el pago de la prima. Lógicamente, en función de esta flexibilidad, se alterará la cifra de capital asegurado.

¿Qué es el Rescate de un Seguro de Vida?

El derecho de rescate se encuentra reconocido en la Ley de Contrato de Seguro para todos los seguros de vida excepto aquellos con un exclusivo componente de riesgo. La ley exige que en la póliza se regule el derecho de rescate de modo que el asegurado pueda reconocer en todo momento el valor del mismo (art.94 de la LCS). Este valor coincidirá con los fondos acumulados en la reserva matemática con la penalización que se pacte para compensar los gastos de adquisición y comercialización del seguro.

La liquidez de un seguro de vida se obtiene gracias al rescate. Este rescate es la facultad concedida al tomador de rescindir unilateralmente el contrato, y cuyo ejercicio da lugar a la extinción del mismo y a la liquidación de los efectos económicos de la operación. En aquellos seguros con prima de ahorro, el rescate produce la liberación de la reserva matemática a favor del tomador. Esta reserva constituye el ahorro acumulado por el tomador del seguro.

Hoy día, las aseguradoras ya ofrecen un cuadro en las condiciones de la póliza que incluyen los valores de rescate garantizados según los años de contratación en función de los pagos de las primas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales).

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El tomador que haya pagado las 2 primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior establecido en la póliza podrá ejercer el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.

¿Existe el rescate parcial en un seguro de vida?

Sí. Mediante el derecho de rescate parcial, el tomador del seguro, manteniendo la vigencia de la póliza, retira parte de la reserva matemática, obteniendo así una liquidez parcial y anticipada de sus ahorros. En esta operación lo que se hace es reducir la cifra de capital inicialmente asegurada, manteniendo el plan de primas previsto en la póliza, con lo que se  entrega al tomador del seguro el importe de la reserva matemática que exceda de la que corresponde a la nueva cifra de capital asegurado.

¿Qué es el Anticipo en un seguro de vida?

El anticipo es un préstamo que el asegurador concede al tomador, en función del derecho que éste tiene sobre la reserva matemática.

El derecho de anticipo tiene como límite el importe de la reserva matemática y se pacta a un tipo de interés igual al que se capitaliza ésta y se liquida a voluntad del tomador, o bien compensando su importe con las cantidades por entregar al beneficiario al producirse las contingencias previstas en la póliza o en caso de rescate.

El derecho de anticipo, al igual que el rescate, se reconoce en el artículo 94 de la Ley de Contrato de Seguro, para todas las modalidades de seguro excepto para aquéllas con un exclusivo componente de riesgo.

Cabe recordar que, si existe un anticipio sobre la póliza y luego se aplica un rescate, dicho anticipo será descontado cuando se calcule el valor de rescate.

Cláusula de Participación en Beneficios del seguro de vida

Generalmente, esta cláusula está presente en los seguros de vida y permite al tomador su participación en los beneficios o rendimientos obtenidos de la reserva matemática en exceso sobre el interés garantizado. Esto se produce porque al iniciarse el contrato se pacta un interés determinado, por ejemplo, el 4% de interés. Si durante un ejercicio, la aseguradora consigue un interés del 6%, entonces el tomador podrá recibir el remanente de interés, o sea, el 2%. Este 2% de interés lo podrá percibir en efectivo, o bien, puede hacerlo servir para aumentar el capital asegurado en la póliza.

Reducción o impago de prima

En realidad, esto proporciona una flexibilidad en las aportaciones, pues la reducción es un derecho concedido al tomador del seguro de suspender el pago de las primas y así reducir la cifra de capital asegurado a la que resulte de considerar la reserva matemática generada en el momento de la reducción como la prima única de un seguro de las mismas características que el contratado. En una notable diferencia respecto a otros tipos de seguros, donde el impago de prima se considera una falta a las obligaciones del tomador que puede acabar por un reclamación del importe de la prima por parte del asegurador, o bien, con la propia extinción del contrato al cabo de los 6 meses.

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Como resumen, la reducción no es más que una reducción parcial del contrato. Se dejan de pagar las primas, pero nos interesa que los capitales sigan vigentes en la póliza. Para ello, se utiliza la provisión matemática como la prima única de un seguro nuevo pero con prestación reducida. Los seguros que no tengan provisión matemática no tienen derecho a reducción, como es el caso del seguro de amortización (el que utilizan los bancos con las hipotecas) o el seguro de vida temporal para caso de muerte.

6 comentarios en «El valor económico de un Seguro de Vida»

    • ¡Creo que un seguro de vida es una inversión inteligente para proteger a tu familia en caso de emergencia! No podemos prever el futuro, pero sí podemos estar preparados. ¿Qué opinan ustedes? ¡La seguridad financiera no tiene precio! 🛡️💰

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    • ¡Totalmente de acuerdo! El rescate del seguro de vida puede ser un tema complicado. Personalmente, creo que cada caso es único y depende de la situación financiera de cada persona. ¿Alguien ha tenido experiencias positivas o negativas con esto? ¡Compartan sus historias! 🤔

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