La respuesta a la pregunta es afirmativa. Los seguros multirriesgos permiten al asegurado obtener una serie de coberturas que van más allá del continente y el contenido de su hogar, nave o local, quedando excluidas las viviendas secundarias o segundas residencias.
La primera de estas garantías, siendo la más conocida, es la responsabilidad civil (RC) ya que su alcance llega a la vida privada y familiar del propio asegurado y las personas que con él convivan, no teniendo que encontrarse éste o estos obligatoriamente en el hogar para que se active la póliza.
Generalmente, y en virtud del Código Civil, esta garantía cubre aquellos daños materiales y corporales que sean causados a terceras personas (responsabilidad civil extracontractual) en el territorio nacional o incluso en el ámbito de la Unión Europea.
En un principio, siempre pensamos en los incendios y los escapes de agua o humedades, ya que es muy frecuente que el humo cause daños a los vecinos, al igual que otros desperfectos o alteraciones del hogar, pero esta cobertura va más allá y abarca:
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¿Qué garantías más allá del domicilio deben valorarse al contratar un seguro de hogar?
Además de la Responsabilidad Civil citada anteriormente, se recomienda consultar las condiciones generales o particulares del seguro de hogar, ya que ante un mismo precio, hay garantías que otras compañías sí ofrecen y otras lo hacen también pero como una opción con coste extra.
Por ejemplo,
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Asegurar contenido fuera del hogar para hoteles, campings, albergues o viviendas ajenas ante los mismos riesgos que se han previsto para el hogar.
A veces, no pensamos que si ya disponemos de un seguro de salud y otro de coche, la asistencia en viaje queda prácticamente cubierta, siendo otra preocupación el robo o los daños que se puedan causar al equipaje u otros objetos de nuestro hogar que se encuentren fuera de éste por motivos de viaje o traslado. Esta garantía es un buen complemento que, con lo anteriormente mencionado, y si la cobertura es mundial o abarca la UE, nos permite prescindir de un seguro de viaje específico. También, aunque aparezca como cláusula, se debe preguntar si la cobertura ofrecida afecta al transporte y a la mudanza o traslados que realicen empresas de transporte, tanto en el exterior como en el interior del medio. La siguiente pregunta es conocer cuál es el capital asegurado bajo este concepto. En ocasiones, se pacta y en otras representa un porcentaje del valor del contenido.
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Uso fraudulento de tarjetas de crédito y cheques:
A partir de unos límites previamente pactados, se aseguran las pérdidas económicas que pueda tener el asegurado o los miembros de su familia cuando se utilicen sus tarjetas de crédito de forma fraudulenta por parte de teceros, incluyendo internet. Dicha garantía suele incorporarse en la cobertura de robo del hogar, pero recomendamos preguntarlo o verificar que existe en la póliza. La forma de tramitar el siniestro es similar al seguro de robo.
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Protección jurídica:
Normalmente, es una garantía que viene incluida en la Responsabilidad Civil. Algunas pólizas lo indican como reclamación de daños.
Mediante esta garantía la compañía aseguradora garantiza los intereses del asegurado frente a terceros (aseguradoras también incluidas) hasta el límite que delimite el contrato de seguro. Es recomendable preguntar si la activación de dicha asistencia será realizada por profesionales que el asegurador designe para defender a su cliente, o bien, existe la posibilidad de designar a un abogado o procurador propio para asumir los daños causados a terceros.
Este último punto es muy importante puesto que el asegurado puede enfrentarse a su propia compañía (p.ej: el tercero afectado tiene la misma compañía de seguros) y se produce un conflicto de intereses.
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Asistencia en el Hogar:
No es un garantía de asistencia legal o de viaje (debe quedar claro en las condiciones de la póliza). Actualmente, esta garantía NO indemniza sino que el asegurador, ante un daño causado, envía a un profesional para reparar o restaurar el desperfecto, el daño estético o la avería. Otras compañías ofrecen asesoramiento y gestión en múltiples áreas.
- Expoliación:
Se denomina así al robo cometido mediante el emplea de fuerza o violencia sobre las personas. Es un riesgo que suele cubrirse en todas las pólizas del seguro de hogar para los bienes asegurados (joyas y dinero incluidos), pero algunas compañías no lo hacen para el propio asegurado cuando dicha expoliación tenga lugar en la vía pública o cuando se encuentre de viaje.
En realidad, lo que cubre son los atracos y el límite económico está pactado a primer riesgo, es decir, una cantidad limitada que comprende los 500 hasta los 1000 euros. Suele ser una garantía polémica si no se justifica correctamente la acción padecida.
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Buenos días,
Lo primero felicitarle por su blog, se explica genial, he aprendido mucho leyéndole. No sé si me puede ayudar pero ahí va mi consulta.
Mi padre tiene aseguradas con «Segurcaixa Hogar Completo» 3 casas, la suya como principal y como secundarias, la casa donde vivo yo y la casa donde vive mi hermano.
Les llamé para ver si me incluía algo en Defensa jurídica y me dijeron que siempre incluye algo y que lo gestionara con Arag. Desde mi banco donde lo contrató mi padre también nos dijeron que no me preocupara que estaba cubierta hasta 6000€ porque aunque viva en la casa secundaria los tres seguros se reagrupaban o algo así. Desde Arag me abrieron siniestro, les mandé toda la documentación sobre la caída con rotura de tobillo que tuve en un hotel de Andorra, donde se hicieron responsables desde el primer minuto… Despues de casi 3 meses me contesta Arag que no procede, que no tengo protección Jurídica… Pensaba que en Segurcaixa Hogar Completo estaba incluido. Podría indicarme que es lo que sucede? Las casas secundarias no tienen algunas coberturas? Entiendo que no es buena idea contratar este seguro para casas secundarias?
Agradecería me ayudara a comprenderlo. Muchas gracias por su atención. Espero su pronta respuesta.
Saludos,
Marta
Hola Marta, primero de todo, gracias por tu comentario. Segundo, que por lo que cuentas tuviste un siniestro en un HOTEL en Andorra, por lo que no debe hablarse de protección jurídica sino de RESPONSABILIDAD CIVIL. En este caso, si fuiste tú la perjudicada, se trata de un daño a terceros, por lo que es el seguro del propio hotel el que tiene que indemnizarte por los perjuicios y/o daños causados. Las coberturas de los seguros de hogar están diseñadas no solamente para los daños y el robo, sea primera o segunda vivienda, sino para que cuando un tercero reclame por la vía civil como consecuencia de un siniestro que se originó en nuestro hogar o bajo nuestra responsabilidad, el seguro se haga cargo del daño o perjuicio de éste. Para el caso de tener un accidente en un hotel ya que hay daños sobre bienes o la propia persona, tienes dos vías, activar la protección jurídica de tu seguro (segurcaixa hogar completo la incluye) para que éste reclame al hotel, o bien, reclamar tú misma al seguro del hotel. En ambos casos, deberán presentarse las pruebas pertinentes y/o denuncias que se hayan dado. También, te aconsejo la lectura de dos coberturas que suenan igual pero que NO son lo mismo: https://www.segurosprivados.net/es-lo-mismo-asistencia-legal-y-seguro-de-defensa-juridica/#caracteristicas_de_la_poliza_de_defensa_juridica Un saludo y gracias!