Fiscalidad de los seguros de daños

La fiscalidad de los seguros de daños no es tan compleja como la que recae sobre los seguros de personas, especialmente en el ramo vida.

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Aún así, el seguro de daños posee ciertas características que deben considerarse a efectos fiscales de cara al tomador o asegurado, puesto que pueden ser considerados como un servicio contratado por el cliente para la obtención de fondos que cubren un posible daño.

En el momento de pagar la prima de póliza, como cualquier otra compra de producto o servicio, ésta tendrá consideración de gasto deducible aunque, en líneas generales, son las sociedades y los profesionales los que se benefician de esta peculiaridad.

La prima del seguro como gasto deducible

De hecho, cuando una sociedad contrata una póliza de seguro de daños para cubrir los riesgos de sus naves, locales u otras instalaciones, el importe de prima pagada es considerado como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, incluyendo también los seguros o garantías de responsabilidad patrimonial.

Igual pasa con los profesionales autónomos, artistas y otros empresarios que estén tributando en el régimen de estimación directa en el IRPF. Ellos podrás deducírselo del IRPF siempre que el seguro sea para cubrir bienes o riesgos de su propia actividad. Otro tipo de seguro personal quedará excluido.

¿Deben declararse las indemnizaciones percibidas por un seguro de daños?

Cuando una sociedad percibe una indemnización económica por parte de la aseguradora, dicha cantidad deberá contabilizarse en la tesorería como un ingreso. ¿Y qué pasa con el siniestro? La valoración pericial del siniestro, es decir, la cifra en valor del daño causado, deberá contabilizarse como un gasto.

Si el siniestro ocurriese por un motivo de responsabilidad civil, la indemnización también se contabiliza como un ingreso y el pago que se realiza hacia el tercero perjudicado, se considerará un gasto.

Para todos los casos, es frecuente que el valor del siniestro por los daños ocasionados coincida con la indemnización que se ha percibido, pero claro, en aquellos casos de infraseguro o que se apliquen otro tipo de reglas, como la de equidad, probablemente la empresa tenga que declarar pérdida en su tesorería, puesto que al no indemnizarse con el mismo valor del daño se produce una descompensación.

De ahí la importancia de dejarse aconsejar por un mediador antes de contratar un seguro, o bien, pactar garantías a primer riesgo.

Si quién percibe la indemnización es un profesional sujeto al IRPF, ésta pasa a forma parte en la tributación como ganancia. Y el siniestro como pérdida.

Fiscalidad del seguro de daños en personas físicas

Cuando una persona física contrata un seguro de daños y ocurre un siniestro en sus bienes o elementos patrimoniales, la indemnización que perciba también deberá considerarse para la declaracion de la renta (IRPF) justo en la casilla de incremento o disminución patrimonial, pero solamente en aquellos casos en que exista una diferencia entre:

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Cantidad percibida de la indemnización del seguro – Parte proporcional del valor de adquisición correspondiente al daño = Incremento/Disminución Patrimonial

En el caso de que el objeto de siniestro sea la vivienda habitual de la persona o sujeto pasivo, nos encontraríamos ante un terrible problema ya que esta diferencia sería excesiva ya que la persona, si tiene un seguro correcto, percibirá una suma de dinero acorde al valor asegurado, mientras que la parte proporcional del valor de adquisición de la vivienda sería más bajo.

La solución al problema es que el incremento patrimonial quedará excluido de dicho gravamen siempre y cuando la persona reinvierta el importe total de la indemnización en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

12 comentarios en «Fiscalidad de los seguros de daños»

    • ¡Claro que sí! Las indemnizaciones deben considerarse ingresos, ¡es dinero que recibes! No hay escape de los impuestos, así que mejor estar preparados para la pelea. ¡A pagar se ha dicho! ¡Que no te agarren desprevenido!

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    • ¡Claro que sí! Deberían declararse las indemnizaciones del seguro. Transparencia total en todo momento. No hay motivos para ocultar información relevante. ¿Qué hay que esconder? La honestidad siempre gana. 💪🏼🔍

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    • ¡Totalmente de acuerdo! Es injusto que las indemnizaciones de seguros no sean deducibles. Parece que siempre salen ganando las compañías aseguradoras. Una reforma fiscal en este sentido sería bienvenida. ¡A luchar por nuestros derechos! 💪🏼🔥

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    • ¡Claro que sí! Las indemnizaciones de seguros deberían considerarse ingresos, ya que representan una compensación por una pérdida sufrida. Es un hecho financiero, no hay mucho que debatir. ¡Asegúrate de declarar esos ingresos correctamente! 💰👍

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    • ¡Las indemnizaciones de seguros deben ser declaradas! Evadir impuestos no es la solución. Todos debemos cumplir con nuestras responsabilidades fiscales. No caigamos en prácticas dudosas, seamos honestos y transparentes en todo momento. ¡La ley es la ley!

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