Formas de rescindir un contrato de seguro

La rescisión de un contrato de seguro, que no debe confundirse con su extinción, supone la negativa de una o ambas partes contratantes a prorrogar el seguro.

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Esta resolución, que es la más conocida, solamente tiene validez si se cursa de forma legal y por escrito tal y como se describió en el apartado de cancelar un seguro, y en el que se pueden en contrar los modelos de carta de baja, así como el procedimiento más rápido para cursar dicha acción.

Pero la Ley del Contrato de Seguro (LCS) contempla más supuestos en los que NO es necesario vincular la rescisión al vencimiento natural del seguro, es decir, que no hace falta que llegue el momento de la renovación o prórroga tácita.

Casos en los que el tomador puede rescindir el contrato con el asegurador

El tomador de un seguro individual de vida que haya contratado sobre su propia vida o la de un tercero y éste sea superior a 6 meses, tiene la facultad de resolver el contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que su aseguradora le haya entregado la póliza, o en su defecto, el documento o carta de cobertura provisional.

Esto lo podrá hacer de forma unilateral siempre que sea por escrito y expedido, evidentemente por el tomador del seguro, y su efecto se producirá desde el mismo día de su expedición.

A partir de esa fecha, el tomador ya no obtendrá la cobertura por parte del asegurador y tendrá el derecho a la devolución de la prima que pagó, restando la cantidad que corresponde al tiempo que estuvo el contrato en vigencia.

Casos en los que el asegurador puede rescindir el contrato con el tomador

El asegurador puede rescindir el contrato por falta de pago en la prima única o inicial del seguro. En realidad, al no pagarse dicha prima, el seguro ni tan siquiera toma efecto.

En cambio, si lo que se deja de pagar es el recibo posterior al primero (en caso de primas sucesivas, como por ejemplo los seguros de salud que, frecuentemente son mensuales), la rescisión del contrato tendrá lugar de forma automática a los 6 meses siguientes al vencimiento, a no ser que el asegurador haya reclamado el impago antes.

La inactividad, por tanto, no conduce a la prórroga sino a la resolución de la póliza.

En los seguros de daños con acreedores sobre los bienes asegurados (sean hipotecarios, privilegiados o pignorativos), el asegurador para rescindir el contrato tiene que notificar su intención por si éstos desean hacerse cargo de la prima impagada por cuenta del tomador.

Los acreedores dispondrán de un mes de plazo desde la notificación para tomar una decisión. En ese tiempo, no se dará la extinción de contrato.

¿Qué pasa con el seguro cuándo se vende un coche u otro bien?

En los seguros de daños, se le concede al asegurador la facultad de rescindir el contrato cuando exista una venta o transmisión del objeto asegurado.

También puedes leer:  ¿Cómo se puede "cancelar" una póliza de seguro?

Esta denegación de cobertura se ampara en llamado riesgo subjetivo, que van más allá de las características del bien asegurado (riesgo objetivo) y que son factores que la compañía valora antes de aprobar el riesgo, como por ejemplo, el nuevo titular o el propietario del bien.

La compañía de seguros dispone de 15 días a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de dicha transmisión.

(Nota: Diciendo esto, será normal pensar el no informar al asegurador sobre este cambio y así el seguro puede continuar vigente. Pero en realidad, si ocurre un siniestro, el asegurador puede ampararse en la Ley para no indemnizar ya que existe el deber de comunicar dicho estado al asegurador y sería interpretado incluso como mala fe).

Agravación del riesgo y modificación del contrato

El asegurador podrá rescindir en aquellos casos en que el tomador notifica la agravación del riesgo, se realiza un propuesta de modificación del contrato debido a esta circunstancia pero ésta no es aceptada por el propio tomador.

El tomador dispone de 15 días desde que recibe la propuesta de modificación del asegurador para aceptarla o rechazarla.

Si el tomador la rechaza, o simplemente no contesta, entonces el asegurador puede rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro.

Esta previa advertencia no es más que 15 días más de plazo para que éste conteste. Cuando llegue la fecha indicada, todavía restan 8 días más donde se le comunicará al tomador la rescisión definitiva.

Declaraciones inexactas en la póliza de seguro

El asegurador podrá rescindir el contrato de seguro mediante una declaración dirigida al tomador del seguro en aquellos casos de inexactitud por parte de éste en la declaración de aquellas circunstancias o factores que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyéndose los despistes a la hora de rellenar el formulario de solicitud.

Según el artículo 10 de la LCS, la compañía dispone de un plaza de 1 MES para rescindir la póliza desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud.

6 comentarios en «Formas de rescindir un contrato de seguro»

  1. Buenos días,
    Tengo una duda que quizá me la puedas resolver y puede que te sirva de idea para poder subir un nuevo post a la web…
    Tengo un coche cuyo propietario ha fallecido, quien es tomador del seguro actual. Próximamente dicho seguro vencerá y nuestra duda es, podríamos contratar un nuevo seguro dejando al fallecido como propietario? Es decir, contratar un seguro a nombre de uno de sus hijos (tomador) quedando el fallecido únicamente como propietario.

    Además, al fallecer el tomador del seguro actual, el seguro se extingue automáticamente por muerte de una de las partes o continúa su vigencia? El riesgo sigue ahí…
    Aún estamos con la herencia y es imposible cambiar la titularidad del coche….

    Muchas gracias!!

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  2. como se calcula la devolución de la prima de un seguro de gastos médicos 4 personas y una falleció y la aseguradora siguió cobrando por los 4 la prima es de $285.32 +42.80 IVA=328.12 USD

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    • Vaya descuido, ¿no crees? Es importante recordar cancelar el seguro al vender un coche. Podrías estar pagando por algo que ya no necesitas. ¡Mejor estar atento a los detalles! 😉

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  3. Buenos dias, la consulta es la siguiente:
    -he contratado un seguro para el coche de mi hijo, como tomador y conductor principal, mi hijo conductor secundario.
    -ahora mi hijo ha conseguido trabajo en otra ciudad, por lo que pasará a ser conductor principal.
    -he informado al seguro y existe un aumento de riesgo, por tener menos años de permiso de conducir, y la aseguradora propone la subrogación de la póliza, pero el valor del seguro se multiplica por tres, lo cual hace que sea inasumible económicamente.
    -puedo rescindir el contrato y que mi hijo asegure con otra compañia?
    -pueden exigir pagar la cuota del año integra?

    Gracias por tu atención

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