Aunque no lo parezca, es muy frecuente que al firmar un contrato de seguro multirriesgo para un negocio u empresa, pasemos por alto esta garantía dando por hecho que es «algo que nos ayudará económicamente» cuando «pase algo».
De hecho, la garantía de paralización del trabajo siempre ha estado vigente desde las antiguas pólizas de seguros de incendios, siendo un complemento de daños que abarcaba, junto a la responsabilidad civil (RC), la posibles pérdidas indirectas causadas al patrimonio del asegurado por el siniestro, siempre y cuando se establezca una relación entre dichas pérdidas y los daños materiales originados.
Hoy día, existen multitud de garantías en las pólizas comerciales, pero la mayoría incluyen en su condicionado las coberturas de pérdidas indirectas como son la responsabilidad civil frente a terceros, la pérdida de alquileres, el desalojo forzoso y la paralización del trabajo.
Ésta última no debe confundirse con el seguro de pérdidas de explotación, o también conocido como seguro de lucro cesante o pérdida de beneficios. Mucha gente confunde esto y no es lo mismo, pudiendo llegar a ocasionar tremendos errores en el futuro, dependiendo del siniestro y el tipo de negocio o facturación del mismo.
Tabla de Contenidos
Definición de la garantía
Esta garantía ofrece al asegurado la posibilidad de resarcimiento de aquellos perjuicios económicos que ocasionen la paralización del trabajo o la suspensión de las ventas a causa de un siniestro que este cubierto en la póliza.
Por tanto, con la definición ya estamos estableciendo los límites:
Esto es algo evidente ya que un siniestro que no está descrito en la póliza, o éste está excluido de la misma, no va a indemnizar por los daños materiales, y como conscuencia de ello, los daños indirectos que afecten al patrimonio de la empresa.
Limitaciones de la indemnización
La indemnización es independiente del tiempo, es decir, que el pago de la misma se hará en base a los perjuicios reales sufridos pero con un límite en forma de porcentaje:
- Cuando se contrata esta garantía, la suma pactada no podrá ser superior al 25% de la suma asegurada de las garantías básicas.
- Tomando el 25% como límite, se aplica dicho el porcentaje establecido en el contrato sobre el importe de indemnización de los daños materiales reales.
Para entender esto, y como siempre, es mejor un ejemplo:
- Si la suma asegurada en la póliza de daños o multirriesgo para las garantías básicas es de 350.000 EUR, al contratar la cobertura de paralización de trabajo la suma asegurado no podrá exceder del 25%, así que como máximo podrá asegurarse: 350.000 EUR x 0,25 = 87.500 EUR.
- En la póliza, podremos establecer un porcentaje entre el 1% y el 25% para la paralización del trabajo. En nuestor ejemplo, aseguramos el 15%.
- Al ocurrir un siniestro, y tras la peritación, se establece una indemnización de 80.000 EUR por daños materiales. Por tanto, 80.000 EUR x 0,15 = 12.000 EUR como indemnización por paralización de trabajo.
- Para este caso concreto, independientemente de otras garantías contratadas, el asegurado percibe 80.000 + 12.000 = 92.000 EUR.
Conclusiones: la paralización de trabajo no es lucro cesante
A priori, esta cobertura parece interesante, pero no debemos olvidar que los siniestros pueden prolongar el tiempo de paralización, afectando a buena parte de la facturación, y lo que es más vital para una empresa, los gastos fijos (GF) que ésta tiene, haya o no explotación.
Los antiguos contratos solían incrementar un 20% o 25% la indemnización de los daños materiales cuando se contrataba dicha garantía. En la actualidad, en pymes e industrias aparece la pérdida de explotación como una extensión de garantía que, aunque basada en los mismos principios que la paralización de trabajo, puede solventar parte de los problemas económicos derivados tras el siniestro, incluyendo el beneficio perdido tal y como su nombre indica.
El único inconveniente es que el lucro cesante es una garantía compleja, donde el factor tiempo sí que se tiene en cuenta, así como otros parámetros (gastos fijos, variables, beneficio neto, beneficio bruto, incrementos de facturación anual, gastos adicionales, temporalidad, volumen de negocio, etcétera…). Por eso, muchas compañías aseguradoras lo comercializan bajo sus propios estándars, según sus modelos actuariales y estadísticos, cosa que confunde aún más a pequeños negocios, pero también a grandes empresas.
De todas formas, entender el seguro de lucro cesante como una parte esencial del plan de empresa y, posteriormente, encontrar a un mediador con capacidad de analizar los posibles riesgos y soluciones financieras para determinar la mejor cobertura para la empresa, se hace en muchos casos una odisea de grandes dimensiones si consideramos además que éste debe acceder a parte de la información sobre la tesorería de la misma, lo cual se convierte en la primera barrera infranqueable a la hora de decidirse por el seguro de lucro cesante.
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