Es la cláusula presente en todas las pólizas de seguro que son consorciables, es decir, que poseen la cobertura ofrecida por el Consorcio de Compensación de Seguros ante riesgos extraordinarios. En dicha cláusula de cobertura se hace referencia expresa a la facultad del tomador del seguro de cubrir dichos riesgos con entidades aseguradoras que reúnan las exigencias de la legislación vigente.
Sinónimos:
Cobertura del Consorcio