El deber de declaración del riesgo es una obligación que debe cumplir el tomador de la póliza cuando la solicita. Toda declaración que sea realizada por parte del tomador se ajustará, en la medida de la posible, a la realidad y nunca realizará esta acción con dolo o mala fe puesto que el contrato podría rescindirse.
« Volver al inicio del Glosario