Representa una parte de la cantidad mínima del margen de solvencia que ha sido impuesto por la Ley. Estas cantidades son variables dependiendo del tipo de entidad (generales, mutuas o cooperativas) y del ramo en el que operen (daños, defensa jurídica, vida, decesos,…). La revisión del fondo de garantía es anual, teniendo en cuenta las variaciones del precio de consumo que se publica en el Eurostat.
La introducción de Solvencia II en la legislación provocará un proceso de modificación y cambio en el sector asegurador con el objetivo de mejorar en términos de transparencia, seguridad y eficacia a través de la DGSFP y la Comisión de la Unión Europea.
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