Anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, aquellas que proceden del deshielo, el agua de superficie de ríos y rías de curso natural desbordada de su cauce normal, las aguas de lagos y lagunas con salida natural y los provocados por embates de mar. Las aguas que procedan de mecanismos artificiales no se consideran inundación extraordinaria, por lo que se excluyen en esta definición aquellas aguas que procedan de alcantarillas, canales, presas, colectores y cualquier cause subterráneo o no que proceda de una construcción humana. La lluvia directa que cae directamente sobre el riesgo asegurado, como la que se recoge en patios a través de desagües o en cubiertas no se considera riesgo extraordinario y no recae sobre estas aguas la cobertura ofrecida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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