Margen de Solvencia

Representa el patrimonio propio no comprometido del que deba disponer la Entidad Aseguradora respecto a sus actividades, tanto en España como fuera del país. Este patrimonio será previsible y estará libre de todo compromiso, deduciendo aquellos elementos o gastos inmateriales (gastos de establecimiento, constitución, ampliación del capital, saldo deudor en la cuenta de pérdidas y ganancias, resultados negativos de ejercicios anteriore y minusvalías como resultado de un sobrevaloración de elementos del pasivo).

El margen del solvencia debe ser suficiente para cubrir cualquier suma de la exigencias legales que se apliquen a la entidad o entidades de un grupo.

 

Sinónimos:
solvencia
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