Responsabilidad que tiene lugar cuando las obligaciones de indemnizar tienen su origen en los daños o perjuicios causados, sin que exista previa vinculación entre la persona o personas causantes y la víctima. Se entiende que dicha relación nace en el momento que también nace el daño. El marco legal que la regula es el artículo 1902 del Código Civil, que obliga al causante del daño, por acción u omisión, a reparar el daño causado.
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