Vía Ejecutiva

La recepción de una reclamación hace que el juez pueda determinar el embargo de los bienes de la parte reclamada que equivale al importe de la reclamación más el sumatorio de las costas del reclamante. Si se dicta sentencia por esta vía, entonces el perdedor deberá pagar el importe de la reclamación o en su defecto le serán embargados sus bienes, incluidos los cargos del reclamante en concepto de costas (gestiones, papeleo, abogados,…).

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