Ante una reclamación, el juez solamente puede proceder al embargo de bienes por instancia del reclamante si éste último deposita una fianza o aval equivalente al importe de la reclamación. Es decir, primero el juez debe conceder la instancia y solicitar un aval equivalente al reclamante por si la sentencia no fuese favorable. Si la sentencia contempla una responsabilidad parcial, entonces la indemnización también es parcial respecto al importe que se reclama.
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