Incumplimento de pago por parte de la Aseguradora

El retraso de la indemnización o la entrega de prestación correspondiente al asegurado es un incumplimiento de las obligaciones del asegurador con consecuencias que se recogen en la LCS 50/80 (Art.18,19 y 20), la Ley 30/1995 y el RD Legislativo 8/2004.

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En sus artículos se establece que:

  • El Asegurador está obligado al pago de la prestación, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
  • A partir de la recepción de la declaración del siniestro y en un plazo de 40 días, el asegurador deberá efectuar el pago de un importe mínimo o liquidación provisional.
  • El Asegurador dispone de un término máximo de 3 meses para satisfacer la prestación o hacer efectiva la indemnización total desde que tuvo lugar el siniestro. Cabe recordar que, el tomador o asegurado está obligado a comunicar dicho siniestro en un plazo de 7 días desde que se produjo, ya que sino estos 3 meses se harán efectivos o iniciarán su cómputo desde la fecha en que fue comunicado el siniestro.
  • El Asegurador, con la aceptación del asegurado de su oferta indemnizatoria (oferta motivada), debe satisfacer el pago en un plazo de 5 días.

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Intereses por demora, ¿cuándo solicitarlos?

Si existe un incumplimiento de estas dos últimas obligaciones, las cantidades pendientes de pago generarán una serie de intereses a favor del asegurado, beneficiario o terceras personas que hayan sido afectadas por un siniestro de responsabilidad civil (RC). Estas cantidades serán:

  • Los intereses por demora corresponderán al interés legal (contado por días) del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en un 50%.
  • Si el Asegurador pagó el importe mínimo dentro de los 40 días, entonces los intereses contarán solamente para la cantidad correspondiente a la diferencia entre la indemnización total y la que se haya pagado.
  • Si la demora supera los 2 años, se aplicará un interés no inferior al 20%.
  • Este recargo no se aplicará cuando exista una causa justificada o no le fuere imputable a la Aseguradora.

Si necesitas presentar una queja o reclamación del seguro y no sabes cómo hacerlo, este post te resultará interesante

También puedes leer:  Cómo cancelar el seguro y reclamar a la compañía aseguradora

5 comentarios en «Incumplimento de pago por parte de la Aseguradora»

    • ¡Totalmente de acuerdo! Las aseguradoras siempre buscan excusas para no cumplir. ¡Es hora de reclamar lo que nos corresponde! No tengas miedo de pedir intereses por demora, ¡defiende tus derechos! ¡Ánimo! ¡Opiniones!

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    • ¡Totalmente de acuerdo! No permitas que te pasen por encima, conoce tus derechos y defiéndelos. La información es poder, ¡así que empodérate y no dejes que te engañen! ¡Tú vales mucho más que eso! 💪🏼🔥

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