Incumplimento de pago por parte de la Aseguradora

El retraso de la indemnización o la entrega de prestación correspondiente al asegurado es un incumplimiento de las obligaciones del asegurador con consecuencias que se recogen en la LCS 50/80 (Art.18,19 y 20), la Ley 30/1995 y el RD Legislativo 8/2004.

En sus artículos se establece que:

  • El Asegurador está obligado al pago de la prestación, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
  • A partir de la recepción de la declaración del siniestro y en un plazo de 40 días, el asegurador deberá efectuar el pago de un importe mínimo o liquidación provisional.
  • El Asegurador dispone de un término máximo de 3 meses para satisfacer la prestación o hacer efectiva la indemnización total desde que tuvo lugar el siniestro. Cabe recordar que, el tomador o asegurado está obligado a comunicar dicho siniestro en un plazo de 7 días desde que se produjo, ya que sino estos 3 meses se harán efectivos o iniciarán su cómputo desde la fecha en que fue comunicado el siniestro.
  • El Asegurador, con la aceptación del asegurado de su oferta indemnizatoria (oferta motivada), debe satisfacer el pago en un plazo de 5 días.

mora del asegurador

Intereses por demora, ¿cuándo solicitarlos?

Si existe un incumplimiento de estas dos últimas obligaciones, las cantidades pendientes de pago generarán una serie de intereses a favor del asegurado, beneficiario o terceras personas que hayan sido afectadas por un siniestro de responsabilidad civil (RC). Estas cantidades serán:

  • Los intereses por demora corresponderán al interés legal (contado por días) del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en un 50%.
  • Si el Asegurador pagó el importe mínimo dentro de los 40 días, entonces los intereses contarán solamente para la cantidad correspondiente a la diferencia entre la indemnización total y la que se haya pagado.
  • Si la demora supera los 2 años, se aplicará un interés no inferior al 20%.
  • Este recargo no se aplicará cuando exista una causa justificada o no le fuere imputable a la Aseguradora.

Si necesitas presentar una queja o reclamación del seguro y no sabes cómo hacerlo, este post te resultará interesante

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