Legalidad sobre la prestación al beneficiario de una póliza de vida

Cuando el tomador designa en un seguro de vida al beneficiario deben tenerse varios aspectos en cuenta, puesto que la Ley del Contrato de Seguro (LCS) atribuye ciertos derechos sobre la persona que recibirá la prestación en forma de capital o renta por parte de la aseguradora. Los artículos más destacados de la presente ley son:

Artículo 88 de la LCS

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.

Artículo 89 de la LCS

En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo 90.

Artículo 90 de la LCS

En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.

En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

Artículo 91 de la LCS

En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas de las pólizas.

Artículo 92 de la LCS

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, y ésta quedará integrada en el patrimonio del tomador.

Artículo 93 de la LCS

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de 1 año tras el momento del inicio del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

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Con referencia al último artículo, debe tenerse en cuenta que el riesgo de suicidio está totalmente excluido en los seguros de accidentes y enfermedad, así como cualquiera de éstos que constituyan un seguro complementario.

8 comentarios en «Legalidad sobre la prestación al beneficiario de una póliza de vida»

  1. Hola! Tengo una duda. Queda claro que los seguros de vida nominativos (a nombre de un beneficiario en concreto citado con nombres y apellidos) no entra dentro del caudal hereditario…
    ¿qué sucede cuando el fallecido tenia deudas?
    ¿Los acreedores pueden solicitar el pago del dinero de ese seguro?
    Y ya por último… ¿qué son las primas satisfechas?
    He leido que los acreedores pueden solicitar la devolución de las primas satisfechas por parte del tomador …. y no se que significa. Gracias!!

    Responder
    • Hola Marceli,
      El caso que comentas sobre el seguro de vida es una situación común a la que se enfrentan muchos usuarios. En España, la respuesta a tu duda la resuelve el art.88 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Es decir, el beneficiario percibe lo que le corresponde del seguro, independientemente de la vía hereditaria. Una cosa son los herederos y otra los beneficiarios del seguro.
      Una vez percibida la suma, los acreedores o incluso los herederos legítimos de éste tienen la posibilidad de reclamar al beneficiario el dinero que les corresponda. Si no existe un acuerdo, entonces la situación deberá resolverse judicialmente y los interesados deberán demostrar que las primas pagadas o satisfechas al asegurados se realizaron en fraude a sus derechos.
      Recibe un saludo,

      Responder
  2. muchas gracias por haber contestado!!!
    entonces… qué dinero podrían los acreedores solicitar? el dinero que la persona fallecida ha padgado al seguro para que éste funcionara?
    o es el dinero que el seguro paga una vez fallece…

    un ejemplo… se ha pagado en vida de la persona fallecida 2000 euros para que el seguro funcionara, a raiz de 2000 euros por año hasta que ha fallecido.
    el seguro al fallecer paga al beneficiario 100000 euros.
    ¿qué importe podrían solicitar los acreedores?
    los 20.000 euros que se han pagado para que el seguro de vida funcionase?
    o los 100.000 que se han abonado por parte de la aseguradora al beneficiario…

    esa es la duda que tengo… perdón si no me se explicar bién y muchisimas gracias de nuevo!!!

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    • Marceli, la reclamación será por el capital percibido y recaerá sobre el beneficiario de la póliza. Los acreedores lo que quieren es la parte que les corresponde en base a lo que el deudor, ahora fallecido, no abonó en su tiempo. Es posible, que también se reclamen intereses.
      Ahora bien, éstos tienen que demostrar que las primas del seguro se estaban pagando en una situación de fraude (debía dinero), algo que conllevará seguramente costes judiciales. En definitiva, lo que piden es un porcentaje sobre los 100.000 EUR. Un saludo,

      Responder

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