El contrato de seguro es un contrato de adhesión en el que las condiciones generales son redactadas por el Asegurador sin que el tomador pueda modificarlas. Esto no quiere decir que el cliente o futuro asegurado esté desprotegido ya que dichas condiciones, según la Ley, están sometidas a la vigilancia administrativa. En este caso, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la que puede realizar observaciones a los condicionados que deben presentar las entidades aseguradoras según estipula el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
Además, el derecho de los consumidores está amparado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Legislativo 1/2007) que hace referencia directa a las condiciones generales de los contratos como a las cláusulas abusivas que se puedan cometer.
Condiciones Generales según la LCS (Ley del Contrato de Seguro)
Las condiciones generales representan una serie de cláusulas impresas donde se determinan las obligaciones y derechos de las partes contratantes. La Ley del Contrato de Seguro dice que las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, deberán incluirse por el asegurador en la proposición del seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o cualquier documento complementario. La compañía aseguradora entregará siempre una copia del mismo y tanto condiciones generales, particulares y cláusulas limitativas deberán estar específicamente aceptadas por escrito por parte del tomador. El asegurado, ante cualquier reclamación, debe comprobar previamente las características del condicionado que deberán ajustarse a lo siguiente:
- Su redacción debe ser clara y precisa. No puede dar lugar a ambigüedades ni malentendidos.
- Nunca serán lesivas para el asegurado. La protección del cliente es fundamental y lo establece la Ley. Hay que recordar que ante cualquier conflicto en el condicionado en cuanto a las cláusulas, se aplicará la que resulte más beneficiosa para el asegurado.
- Se incluirán tanto en la póliza como en la proposición de seguro.
- Se destacará de forma especial aquellas cláusulas que limiten los derechos del asegurado para que esté pueda identificarlas correctamente, y en su caso, actuar en consecuencia, pidiendo una modificando o aceptando.
- La firma del tomador representa la señal de conformidad. Esta firma no solamente se aplica a la póliza, sino que el tomador o asegurado deberá firmar cada una de las cláusulas limitativas que le afecte en sus derechos.
La póliza de seguro, una vez perfeccionada, es un documento legal que prueba la existencia en sí del contrato de seguro y los pactos establecidos entre asegurado y asegurador.
Estructura Básica de las condiciones generales de los contratos de seguros
El contenido básico de las condiciones generales está condicionado por la Ley, aunque bien es cierto que cada compañía adapta su formato o presenta variaciones en sus contratos. Además, hay que tener en cuenta los diferentes ramos y las especiales características de cada uno de ellos (no es lo mismo un seguro de vida, que un seguro de hogar, un seguro de transportes o un seguro de caución). Para que el asegurado o tomador tenga una referencia de lo que deben poner las cláusulas se adjunta la siguiente información:
- Disposiciones y sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro
- Definiciones (objeto del seguro, alcance de la cobertura, normas de inclusión, exclusión de riesgos,…)
- Delimitación territorial de las garantías (nacionales, UE, internacionales)
- Regulación de la duración, requisitos para la perfección y efecto del contrato
- Tiempo y forma del pago de la prima (precio del seguro)
- Deberes y derechos del tomador y también los del asegurador
- Normativa para comunicar siniestros
- Normativa para la tramitación y cómo se liquidará el siniestro
- Cláusulas acerca de la relación contractual, las pérdidas de derechos, la nulidad y la extinción del contrato
- Normativa regulatoria sobre la comunicación entre ambas partes
- Resolución de conflictos, reclamaciones, procedimiento y jurisdicción aplicable.