Mecanismos que se utilizan para evitar el lucro del asegurado en seguros patrimoniales

Considerando que el principio elemental de la indemnización reside en la compensación o resarcimiento exacto del daño sufrido por el asegurado, esto podría conllevar a una mala praxis y hacer que el seguro fuese una fuente de lucro al declarar valores por encima del interés asegurado u otras acciones de mala fe como el engaño, ya que el artículo 28 de la LCS permite pactar un acuerdo entre asegurado y aseguradora para fijar el valor de dicho interés con la finalidad de calcular la posible indemnización.

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¿Qué es el interés asegurado?

El interés asegurado representa la vinculación económica que existe entre el tomador o asegurado y el bien o cosa que desea asegurar o ya tiene asegurada.

Constituye, junto con el riesgo, la base fundamental de la existencia del contrato o póliza y la  consecuente indemnización, pues si no existe dicho interés o relación no será posible entonces formalizar el seguro según la LCS 50/1980. Por consiguiente, quien contrata debe tener un interés para que el siniestro no se produzca debido a su relación con la cosa asegurada. En los seguros de daños, el valor de dicho interés sirve para determinar el daño causado para poder indemnizar al asegurado o no, según sea el caso.

A lo largo del contrato, el interés puede sufrir modificaciones que alteran al seguro en sí y que pueden ocasionar incluso su nulidad:

  • Desaparición o destrucción del interés (y no cosa o bien): Causa la nulidad del contrato.
  • Transmisión (por venta, muerte, quiebra,supensión de pagos o concurso del tomador): el interés ahora pertenecerá al nuevo adquiriente mediante la subrogación, a no ser que exista pacto expreso entre ambos en las condiciones generales. En daños, esta subrogación no es automática y debe comunicarse previamente para que asegurador y asegurado tengan la libertad de continuar o no con la póliza, evitando durante este tiempo la posible descobertura del bien o cosa.
  • Modificación total o parcial: se produce cuando el bien asegurado pase a ser una garantía (a valor total o parcial) por la existencia de acreedores hipotecarios. Para este caso, el tomador o asegurado deberá comunicar dicha situación al asegurador ya que en caso de siniestro, la indemnización no podrá tener lugar si no existe un consentimiento anterior del acreedor, pues el crédito no amortizado determinará la cuantía.

En resumen, el interés asegurable es básico para el principio indemnizatorio pues su valor determina el daño. En caso de siniestro e indemnización posterior, el interés y los derechos del asegurado se subrogan al asegurador con el fin de evitar el lucro mediante el seguro.

¿Cómo establecer correctamente la suma asegurada?

Este interés queda reflejado en la póliza de los seguros patrimoniales como la suma asegurada, y su correcta fijación es imprescindible para evitar problemas posteriores, puesto que las acciones que recaigan sobre ella, antes o después de un siniestro, pueden condicionar la aparición de un enriquecimiento injusto cuando se procede a indemnizar.

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La Ley establece varios mecanismos para que, en la medida de lo posible, esto no ocurra. Algunos ejemplos fundamentales:

  • Fijar el valor del interés que establece el tomador como el límite máximo a pagar por parte del asegurador.
  • La suma asegurada o valor asegurado quedará reflejada en la póliza del seguro, previa aceptación expresa de ambas partes.
  • El control para evitar posibles engaños con los valores reales se establece en la suma asegurada, pues a medida que aumenta el valor de los capitales, también aumentará la prima en proporción. Esto frena al asegurado a establecer grandes capitales para obtener después beneficio.
  • Sumas aseguradas por debajo del valor del interés asegurado dan lugar a la aplicación de la Regla Proporcional, que no es más que una justipreciación y una garantía para el asegurador.
  • Sumas aseguradas por encima del valor del interés también están controladas y descritos sus mecanismos en la LCS. Algunos de éstos son la compensación de capitales o una regularización en las primas.
  • La existencia de un multiseguro, en daños, no permite que el asegurado se beneficie de varias indemnizaciones, sino que seguirá existiendo una proporcionalidad entre las distintas aseguradoras.
  • En daños, la subrogación es una medida por la que se impide al asegurado reclamar daños y perjuicios a terceros tras haber recibido su indemnización y que puede llevar al enriquecimiento injusto.

6 comentarios en «Mecanismos que se utilizan para evitar el lucro del asegurado en seguros patrimoniales»

    • ¡Calculando la suma asegurada correctamente es fundamental! Te recomendaría consultar con un profesional en seguros para asegurarte de que estás obteniendo la cobertura adecuada. ¡No te arriesgues a quedarte corto en caso de necesitar usar tu seguro! ¡Mejor prevenir que lamentar! 👍🏼

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    • ¡Claro que funcionan! Son una estrategia para proteger a los consumidores y evitar abusos por parte de las compañías de seguros. La eficacia de estos mecanismos se ha demostrado en numerosos casos. ¡No hay duda de su importancia y validez! ¡Investiga antes de dudar!

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    • El lucro del asegurado no siempre debe ser la prioridad. Proteger al conjunto de asegurados y garantizar la estabilidad del sistema es fundamental. El interés colectivo debe prevalecer sobre el individual. #OpiniónContraria 💡

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