Cuando no existe un acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización de acuerdo al plazo previsto en el art.18 de la LCS 50/1980 (máx.90 días), cada parte designará su propio perito.
Esta designación se hará por escrito y con la aceptación de cada uno de ellos. En el caso de que alguna de las partes no presente la citada aceptación, se entenderá que queda vinculada y acepta lo que emita el perito de la otra parte. Una vez nombrados (y aceptados) los peritos de cada parte, puede ocurrir que se llegue a un acuerdo entre ellos o no. En caso de acuerdo, se firmará un acta conjunta y se procederá a la liquidación.
En el caso de desacuerdo, ambas partes deberán designar a un tercer perito nombrado por el Juez de Primera Instancia (ubicado en el lugar donde se hallen los bienes). Este perito emitirá un dictamen pericial vinculante, y lo notificará a ambas partes.
Cada una de las partes podrá impugnar la sentencia dentro de los plazos establecidos y a partir de la fecha de notificación (180 días para el Asegurado y 30 días para el Asegurador).
Si no se interpone dicha impugnación, se entenderá que el dictamen es inatacable y, por tanto, el Asegurador deberá proceder a sus obligaciones o a la indemnización, si fuese el caso, en un plazo de 5 días (si existiese impugnación, deberá abonar el importe mínimo).