El Parlamento Europeo aprobó en 2016 la nueva directiva llamada Insurance Distribution Directive (IDD), que sustituye a la actual Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en la que dentro de sus principales objetivos destaca la protección y transparencia hacia los tomadores de seguros privados y la unificación de los diferentes modelos de distribución de seguros en la UE.
Estos distribuidores son aseguradoras, operadores banca-seguros y otros mediadores, como agentes o corredores.
Pero además de ello, se aplicará la Ley de Distribución de Seguros a todo aquel que esté involucrado en el proceso de venta de un seguro, surgiendo nuevas figuras como es el caso de los comparadores de seguros o los call-centers, colaboradores externos, contact centers o plataformas de venta directa.
¿En qué afecta esta nueva directiva en España?
- Nuevas figuras en la distribución de seguros que hasta la fecha no estaban establecidas, incluidas el responsable de distribución
- Cambio en el modelo de venta: existe la venta informada y la venta asesorada (y esto lo sabrá el tomador)
- Limitación de cualquier incentivo hacia el cliente (regalos, promociones, ventajas, incentivos sea financiero o no, etc…)
- Los seguros de vida y vida/ahorro basados en inversión quedan incluidos en lo que se denomina IBIP y están regulados.
- Se modifican las infracciones y las sanciones que habían hasta la fecha para la actividad de mediación
- Los productos que se vendan ahora deben un protocolo de diseño y control (entran en vigor los IPID)
- La información pre-contractual y contractual que sea vinculante con el cliente deberá quedar en custodia como mínimo 6 años (haya o no haya contrato)
- Cambia el modelo de registro de información debido a la GDRP
Venta Informada vs Venta Asesorada
A partir de ahora existirán dos tipos de venta de seguro en función de si el producto ha sido recomendado al cliente (venta asesorada), o bien, simplemente al cliente se le ha informado de las condiciones de la póliza (venta informada).
En la venta informada, el intermediario solamente se limita a informar objetivamente de las características del seguro y sus condiciones pero no asesora al cliente.
Dentro de las opciones que le plantean al cliente, el mediador actúa como un ejecutor de las decisiones de éste, sin tener que recomendar o asesorar para nada.
En cambio, en la venta asesorada, es el distribuidor de seguros que, por iniciativa propia o petición del cliente, aconseja y recomienda un seguro en función de las necesidades y el perfil de dicho cliente.
Los IBIP o productos de inversión basados en seguros deberán ser comercializados por este tipo de venta asesorada.
El cliente tiene derecho a saber qué contrata
Como tomador de un seguro, ahora éste podrá exigir saber si la venta que le realizan es informada o asesorada, y además, si el tipo de venta de un seguro es un paquete en el que se incluyen más cosas o no.
Es decir, si la venta que se produce es una venta combinada, como por ejemplo, se vende un seguro y otra serie de productos en los que ambos tienen condiciones y términos diferentes.
O bien, la venta es vinculada, donde lo que se vende es un pack en el que el seguro incluye otros elementos o productos/servicios como accesorios de forma conjunta.
Para esto último, si el seguro es el elemento principal de contratación, el cliente puede exigir la adquisición del seguro solamente por separado o los otros productos sin que tenga que ser el conjunto entero.
Como ejemplo práctico, tenemos el caso de la venta de dispositivos móviles que conllevan un seguro, así como electrodomésticos en los que además de la garantía se puede extender un seguro de daños o avería, depósitos bancarios o productos financieros combinados con seguros de vida o seguros de salud combinados con pólizas dentales.
En algunos de los anteriores, el producto de compra principal no es el seguro, pero en otros packs o situaciones, si el seguro se convierte en la principal compra, entonces el cliente puede exigir que solamente desea contratar el seguro en sí mismo y punto.
¿Qué es el documento de información previa (IPID)?
A partir de Octubre de 2018, y para todos los seguros de no vida, la IDD obliga a entregar al cliente un documento en el que se le informa del seguro que va a contratar de una forma clara y sencilla.
Este documento informativo se denomina IPID y debe adjuntarse con la documentación que se le entrega al cliente antes de contratar un producto.
Dentro del modelo IPID existen varias secciones que deben reflejarse:
- Tipo de seguro
- Riesgo que se asegura
- Riesgos excluidos
- Ámbito geográfico de cobertura
- Obligaciones del tomador al inicio del contrato y durante su vigencia
- Duración del contrato con fecha inicial y fecha de vencimiento
- Cómo rescindir el contrato y pasos para hacerlo
Resumen de la IDD
Así pues, la Ley de Distribución de Seguros pretende la unificación de los modelos de venta de las diferentes figuras de mediación, garantiza un elevado nivel de honorabilidad profesional y competencia entre aquellos distribuidores que venden seguros incluyendo a los colaboradores externos y personal relevante y, sobretodo, aporta un mayor grado de protección al cliente que contrata estos productos.
Sobretodo para las aseguradoras, se asume ahora la obligatoriedad de guardar todo registro o expediente precontractual que se haya llevado a cabo en la actuación comercial, incluso aunque no se haya realizado.
Uno de los nuevos «players» es el responsable de la venta sobre el cuál recae la responsabilidad legal y que, conjuntamente con el órgano encargado, debe estar registrado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Las sanciones en este aprtado pueden llegar a ser de hasta 200.000€.
Para más información, puede consultarse aquí todo lo relacionado con el borrador del Real Decreto a través de la DGSFP.
¡Interesante debate! ¿Realmente beneficia al cliente o solo complica el proceso de contratación?
¡Claro que beneficia al cliente! La transparencia en el proceso de contratación es fundamental para evitar malentendidos y proteger los derechos del consumidor. Si algo complica el proceso, no es la claridad, sino la opacidad de algunas empresas. ¡El cliente merece saber lo que está contratando!
¿Esta nueva ley realmente beneficiará a los consumidores o solo complicará más las cosas? 🤔
¡Creo que solo complicará las cosas! Siempre terminamos pagando más por beneficios que no necesitamos. Las leyes deberían simplificar y proteger a los consumidores, no confundirlos. ¡Espero que esta vez sea diferente!
¿Pero en serio, afectará positivamente al consumidor o solo será más papeleo? 🤔
Creo que la venta informada es clave para proteger a los consumidores. ¡Excelente cambio! 🙌
¡Interesante debate! ¿Qué opinas sobre el equilibrio entre venta informada y asesorada? 🤔