Dentro del ramo vida, y sin salirnos del sector asegurador, encontramos un seguro de ahorro que posee unas características reguladas por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, y que entró en vigor el 1 de enero de 2007 en materia de IRPF.
Esta regulación no es más que una condición exigida por el gobierno y la DGSFP para poder obtener de este seguro ciertas ventajas fiscales, y a su vez, contribuir en la promoción del ahorro sistemático de las personas con el fin de percibir en un futuro rentas vitalicias que puedan complementar al sistema público de pensiones por jubilación.
Al contrario que otros seguros de vida o incluso aquellos vinculados a fondos de inversión, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático o PIAS, obtienen su ventaja fiscal en el momento de la percepción, es decir, cuando el beneficiario cobra la renta, sin tener nada que ver las primas aportadas.
Así pues, en la más estricta terminología del canal asegurador, un PIAS es un seguro de ahorro de renta diferida y a prima periódica que, cumpliendo con ciertas características, puede beneficiarse de ventajas fiscales. Se trata de un producto recomendable para personas que desean invertir en un canal distinto a la banca, pero de forma conservadora y con un interés garantizado.
Características Principales de los PIAS
- Las aportaciones en forma de primas periódicas se realizan para conformar un seguro de vida en el que el tomador, asegurado y beneficiario deberán ser la misma persona.
- El total de aportación máxima de prima anual no podrá superar los 8.000 EUR.
- El total de primas acumuladas no podrá superar los 240.000 EUR.
- La prestación del seguro será en forma de renta vitalícia para caso de vida.
- Desde el 1 de Enero de 2015, para percibir dicha renta deben pasar al menos 5 años desde el pago de la primera prima (siempre y cuando se desee obtener la ventaja fiscal).
- En caso de fallecimiento, las primas aportadas hasta la fecha serán reembolsadas (por defecto, pasarán a formar parte del patrimonio del tomador y se aplicará el IRPF).
- La ventaja fiscal constituida, es decir, los derechos que el tomador haya constituido, puede movilizarse a otro PIAS de la misma aseguradora u otra diferente.
- Al ser un seguro de vida, no se aplica el 6% del IPS.
- Cualquier seguro de ahorro contratado antes de 2007, podrá movilizarse a un PIAS siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
- El incumplimiento de cualquiera de la normas establecidas para un PIAS (mateniendo siempre la figura de tomador, asegurado y beneficiario) solamente supondrá la pérdida de la ventaja fiscal pero no otros beneficios del producto. Es más, existen otros productos comerciales basados en la mecánica del PIAS (por ejemplo, aquellos de menor duración de contrato).
- Anualmente, la compañía aseguradora deberá informar al tomador del seguro del valor de los derechos de los cuáles son titulares. De forma trimestral, deben poner dicha información a su disposición.
En el siguiente cuadro, pueden los requisitos para la obtención de la ventaja fiscal:
Tomador | Asegurado | Beneficiario | Percepción | Tipo de Seguro | Ventaja Fiscal | |
Sí | Tomador | Tomador | Renta | PIAS | Sí | |
Sí | Asegurado | Tomador | Renta o Capital | Seguro de Ahorro | No | |
Sí | Tomador | Otra persona | Renta o Capital | Seguro de Ahorro | No | |
Sí | Tomador | Tomador | Capital | PIAS | No |
¿Cómo afecta a la fiscalidad un Plan de Ahorro Sistematico (PIAS)?
Lo primero que debemos comprender es que la ventaja fiscal siempre se aplica sobre el rendimiento generado pero no por la totalidad de la percepción que se fue acumulando a lo largo de los años en base a las primas satisfechas. Es decir, habrá una parte de la renta que no tributa y otra parte de la percepción que sí lo hará a través del IRPF, rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro.
La fiscalidad del ahorro financiero en las personas físicas para los seguros de ahorro, y más concretamente, para los PIAS pasa por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España.
Cuando las personas obtienen rentas o intereses por la posesión o tenencia de productos de ahorro-inversión, les genera lo que se conoce como RCMb (Rendimientos de Capital Mobiliario) y que pueden provenir de participaciones en fondos, por cesión a terceros o mediante operaciones de capitalización y seguros de vida.
Por poner un ejemplo, las acciones, los activos financieros y los contratos de seguros que aportan un rendimiento al asegurado se consideran rendimientos y deben integrarse en la Base Imponible del Ahorro. Ahora llega el momento de las dudas: ¿IRPF y base del ahorro es lo mismo? No. ¿Cuántas bases hay? ¿Dónde se declara un PIAS? ¿Cuánto se deberá pagar al cobrar una renta vitalicia de un PIAS?
Dentro del IRPF se encuentran dos tipos de bases liquidables: base general y base del ahorro. La BASE LIQUIDABLE GENERAL integra el resultado de practicar en la BASE IMPONIBLE GENERAL, y de forma exclusiva, una serie de reducciones ordenadas una a una (aportaciones a previsión social,…) , sin que pueda resultar negativa como consecuencia de ir disminuyendo el resultado. La BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO sigue el mismo proceso (con otro tipo de deducciones) sobre la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO.
La BASE IMPONIBLE del IRPF conforma la integración y compensación de las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente, aplicando la normativa legal vigente. Así pues, se divide:
Los rendimientos citados anteriormente, por tanto, deben integrarse en la base del ahorro como Rendimientos de Capital Mobiliario, y la persona física se convierte en un contribuyente del IRPF, sujeto a un escalado de porcentajes según el valor declarado. Estos porcentajes son el resultado de sumar el tipo estatal aplicable y el tipo autonómico aplicable.
En la siguiente tabla se muestra los tipos y escalas de gravámenes existentes para la Base del Ahorro a partir del Ejercicio 2016:
Base Liquidable (EUR) | Tipo Aplicable (%) |
Hasta 6000 EUR | 19% |
De 6000 - 44.000 EUR | 21% |
En adelante | 23% |
El rendimiento de un PIAS se calcula en base a un porcentaje según la edad del perceptor y la rentabilidad obtenida que se ha ido repartiendo a lo largo de los 10 años (mínimo establecido) y que corresponde a la diferencia entre el valor actuarial y las primas aportadas. La edad del perceptor es la que tiene cuando empieza a cobrar la primera renta y no la que tenía a la firma del contrato.
En el momento de percibir la renta vitalicia, se considera la edad del rentista para aplicar el porcentaje gravado por el cuál deberá tributar:
Edad del perceptor de la renta | Porcentaje gravado (IRPF) |
Menor de 40 años | 40% |
40-49 años | 35% |
50-59 años | 28% |
60-65 años | 24% |
65-69 años | 20% |
Mayor de 69 años | 8% |
Para entender de forma fácil el mecanismo del seguro, pondremos un ejemplo práctico en el que el tomador ha pagado durante sus 12 años un total de 78.000 EUR en primas (6.500 EUR de aportación anual) y esto le ha generado 100.000 EUR en capital para la renta. Ahora, con 63 años de edad, desea percibir la renta de su PIAS consituyendo una renta vitalicia de 15.000 EUR al año.
A partir de los 63 años de edad, la persona que desea su renta le corresponde el 24% de 15000 EUR = 3600 EUR en concepto de RCMb (Rendimientos de Capital Mobiliario).
Si nos fijamos en la base imponible del ahorro, hasta 6000 EUR tributará cada año el 19%. Como son 3600 EUR, 3600 x 0.19 = 684 EUR
¿Cuál ha sido la tributación real efectiva? Si dividimos el coste impositivo de 684/15000 = 0,0456 x 100 =4,56 % gravamen (tipo real).
Más información disponible y actualizada en:
Rendimientos del Capital Mobiliario (IRPF)Créditos fotos: sotckvault.net
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¿Qué opinan de los PIAS? ¿Son la clave para el ahorro o una trampa? 🤔
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