El pago de la prima constituye la obligación principal del tomador del seguro, ya que es el precio que ha de pagar por la cobertura del riesgo. Los efectos de la falta de pago de la primera prima se reducen, salvo pacto en contrario, al no inicio de la cobertura del riesgo, por lo que si ocurre el siniestro, el asegurador no estará obligado a ningún tipo de indemnización o prestación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato fuese un seguro de vida en el que existiese capitalización, la falta de pago de prima no dejaría sin cobertura al asegurado, pero sí que se reduciría la misma respecto con la que se pactó con anterioridad.