¿Por qué hay que tener un seguro de coche?

El seguro de coche es obligatorio en España en cuanto a la cobertura de responsabilidad civil, pudiendo contratar opcionalmente la cobertura voluntaria que ofrezca la compañía de seguros. El objetivo de esta suscripción obligatoria es la de proteger a las víctimas que puedan resultar heridas o muertas en un accidente (daños corporales) sea quién sea el culpable así como aquellos daños materiales que puedan derivarse del siniestro, mientras que el objetivo del seguro voluntario es proteger el patrimonio del asegurado como consecuencia de un acto en el que éste resulte responsable o culpable.

En la actualidad, el seguro del automóvil es uno de los seguros más tradicionales del país, constituyendo una póliza de tipo paquete bastante estandarizada entre las compañías que aseguran este riesgo. La función principal es adaptarse a la legislación española en materia de vehículos a motor, que viene condicionada por el Real Decreto 299/2004 de 20 febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001 de 12 de Enero.

En resumen, la legislación actual del seguro de autos que se encuentra en vigor actualmente es:

Tabla de Contenidos

¿Todos los vehículos deben asegurarse?

No, solamente aquellos que tienen la condición de vehículos a motor y que requieran para su circulación una autorización administrativa. Y éstos son aquellos vehículos especiales o no que son idóneos para circular por la superficie terrestre bajo el impulso de un motor, donde se incluyen además los ciclomotores, quads, vehículos especiales, remolques y semirremolques, estén enganchados o no. Se exceptúan del aseguramiento los remolques, semirremolques o máquinas remolcadas cuya masa autorizada no exceda de los 750 Kg y cualquier vehículo que sea baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la DGS.

¿Qué no se considera vehículo a motor?

  • Vehículos eléctricos que tengan la consideración de juguetes según el Real Decreto 880/1990 de 29 de Junio
  • Ferrocarriles
  • Tranvías
  • Sillas de ruedas

También, cabe decir, que el seguro obligatorio tendrá capacidad de cobertura cuando los hechos sean de circulación, es decir, los derivados del riesgo que origina la conducción de vehículos, incluyendo:

  • Vías, carreteras y terrenos públicos y privados aptos para la circulación ya sean urbanos o interurbanos
  • Vías o terrenos que, sin tener la consideración para ello, sean de uso común y permitan la circulación
  • Aparcamientos y garajes (están incluidos)

¿Qué no es un hecho de circulación?

Todo lo que no se ajuste a lo citado anteriormente, además de aquellos hechos derivados de las pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos habilitados y diseñados para ello. Esto no quiere decir que no deban asegurarse, sino que se deberá contratar un seguro de auto especial en el que se aplican los mismos límites cuantitativos en lo que se refiere al Seguro Obligatorio. Ejemplos de ello lo tenemos en la Fórmula 1 o en los alquileres y/o servicios para probar coches en circuitos cerrados. Ambos ejemplos requerirán de un seguro especial. Las pruebas deportivas que se hagan fuera de este ámbito, como por ejemplo retos y competiciones ilegales, no estarán cubiertos los daños originados por un siniestro por el seguro obligatorio, por lo que son una exclusión de éste.

También, aquellos hechos que sean consecuencia de tareas industriales o agrícolas con vehículos a motor destinados a tal fin. Lo que sí cubre el seguro, por ejemplo, es la ruta que realiza una segadora o un tractor por la vía o el camino de uso común hasta el campo de cultivo. El seguro obligatorio no dará cobertura si se produce un accidente dentro de la zona de trabajo.

También puedes leer:  Garantía de Robo del Vehículo

Deja un comentario