La provisión o reserva hace referencia en su sentido más estricto a la custodia o guarda que se hace de una cosa, o prevención de ella para que sirva a su tiempo, cuando ésta se utilice. En el sector de los seguros, las provisiones son el destino que se les da a las primas de los asegurados con el objetivo de garantizar su uso cuando hagan falta. Esta provisión representa uno de los principios básicos para mantener la solvencia de la Entidad y está sometida a la Ley.
En la legislación española, las provisiones técnicas están reguladas en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), y en su correspondiente Reglamento de desarrollo, publicado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como en las normas contables que regulan la actividad aseguradora.
La solidez o solvencia es la situación mediante la cual una empresa aseguradora garantiza en su contabilidad su capacidad de pago presente y futura. Las normas relativas a la solvencia y a las provisiones técnicas están destinadas a generar una constatación, a través de las cuentas de la compañía, de que ésta tiene «reservados» una serie de recursos económicos que le permiten hacer frente a sus obligaciones.
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¿Qué son las Provisiones Técnicas?
Además de las reservas propiamente dichas (legal, estatutaria, voluntaria), que son comunes a cualquier tipo de entidades, y que forman parte de sus recursos propios, y de las provisiones o cantidades constituidas para hacer frente a deudas y compromisos con terceros, también similares a las de empresas de otros sectores, las entidades aseguradoras deben constituir unas provisiones específicas de su actividad, que son las llamadas provisiones técnicas. Éstas se establecen para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraído con los asegurados.
Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros; reflejan, por tanto, el dinero que está en juego después de que la compañía se haya comprometido a dar una serie de coberturas a una serie de clientes. Garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con los asegurados.
Las provisiones técnicas deberán constituirse y mantenerse por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales .Las provisiones técnicas sirven, pues, para demostrar también que si la siniestralidad real de un período se desvía de los patrones previstos con los datos anteriores, también se va a poder atender el pago de siniestros.
¿Cuántos tipos de provisiones técnicas existen en el sector asegurador?
A tenor del contenido del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular y contabilizar las siguientes provisiones técnicas:
- De primas no consumidas.
- De riesgos en curso.
- De seguros de vida (si el período de cobertura es igual o inferior a 1 año comprenderá la provisión para riesgos en curso, y en los demás casos se aplicará la provisión matemática).
- De participación de beneficios y para extornos.
- De prestaciones:
- Prestaciones pendientes de liquidación o pago.
- Para siniestros pendientes de liquidación.
- De de gastos internos de liquidación de siniestros.
- De prestaciones en riesgos de manifestación diferida:
- Estabilización
- De seguros de decesos
- Del seguro de enfermedad
- De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
- Relacionadas con créditos de dudoso cobro o a depreciación de valores mobiliarios.
¿Qué debe quedar claro de los conceptos de reserva y provisión?
- Las reservas de una empresa NO son los provisiones técnicas.
- Las provisiones técnicas NO representan ni el fondo de garantía ni el margen de solvencia de una Entidad Aseguradora.
- Las reservas hacen referencia a la contabilidad de la empresa, es decir, su capacidad financiera ante pagos presentes y futuros.
- Las provisiones técnicas hacen referencia al compromiso que tiene la aseguradora con sus asegurados y terceros perjudicados.
- Las provisiones técnicas no se invierten en mercados secundarios o de riesgo, como pueden hacer otros intermediarios financieros
- Las provisiones técnicas están reguladas por la Ley. Una compañía de seguros no puede destinar el dinero de las primas a lo que quiera.
- Existen diferentes tipos de provisiones para diferentes casos. En cada una de ellas, rigen una normas atendiendo a unos principios fundamentales.
¿En qué se invierten las provisiones técnicas?
Las provisiones técnicas deben invertirse en activos que respondan a los principios de rentabilidad, congruencia, liquidez, seguridad, dispersión y diversificación. El Reglamento establecido determina cuáles serán los activos que son aptos para cubrir estas provisiones y en qué condiciones deben realizarse las inversiones, así como los criterios de valoración, normas y límites establecidos para cada una de ellas.
Los bienes y derechos que son APTOS para cubrir las provisiones técnicas son los siguientes de esta lista, pudiendo ser más si responden a los principios anteriormente citados:
- Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios (representa la principal inversión)
- Créditos hipotecarios
- Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
- Activos y derechos del mercado hipotecario pero que sean emitidos por sociedades establecidas en el EEE (Espacio Económico Europeo)
- Financiaciones concedidas al Estado, CC.AA, corporaciones locales, sociedades estatales o entidades públicas del EEE
- Valores y derechos negociables de renta fija o variable pero que se negocien en mercados regulados dentro del ámbito de la OCDE
- Participaciones en fondos de titulación de activos
- Letras de cambio y pagarés
- Valores emitidos o avalados por Organismos Internacionales a los que pertenezca un Estado Miembro del EEE
- Acciones de entidades de crédito
- Valores de Renta Fija con garantía real o aval incondicional y solitario de entidades de crédito o de seguro de algún Estado Miembro del EEE
- Acciones nominativas y participaciones de sociedades de gestión de activo por cuenta de entidades aseguradoras