¿Qué es un seguro de decesos?

El seguro de decesos es un seguro de prestaciones en el que el asegurador se hace cargo de la gestión y tramitación de los servicios que corresponden al entierro del asegurado cuando éste fallece.

Al tratarse de un riesgo que tendrá lugar pero que es incierto en el tiempo, como es el caso de muerte, se trata de un seguro que cubrirá toda la vida del asegurado con una duración del contrato anual que se renueva de forma automática e indefinida.

Cuando el siniestro tenga lugar, la compañía se hará cargo tanto de la atención y gestión de los servicios y trámites en el momento del siniestro como del pago de los gastos que corresponden al sepelio o incineración según sea el caso.

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¿Quién puede contratar este tipo de seguro?

Cualquier persona puede contratar un seguro de decesos. En la póliza suelen incluirse todos los miembros de la familia, y la póliza se mantiene pudiéndose añadir o suprimir sus miembros según fallezcan unos y nazcan otros.

Existe una edad máxima de 70 años como tope para asegurarse, aunque no por ello impide a una persona contratar este seguro con una sobreprima. Generalmente, esto no pasa puesto que la mayor parte de las personas de edad avanzada sin seguro de decesos, cuando fallecen, son los familiares los que asumen los costes de los servicios con las desventaja de que hay que realizar todos los trámites y papeleo. Hay que tener en cuenta que, en algunos seguros de vida, puede existir una cláusula donde una pequeña parte del capital esté destinada a los gastos de sepelio conformando un seguro de decesos Por tanto, el beneficiario del seguro percibirá el capital asegurado menos la cantidad destinada al sepelio del asegurado.

Si fallece un bebé en el período de gestación o antes de cumplir los 30 días existe cobertura del seguro de decesos.

¿Qué cubre un seguro de decesos?

Antes de contratar un seguro de decesos hay que tener muy claras las condiciones de la póliza y preguntar las garantías que están cubiertas ya que no todos los seguros de este tipo son iguales, y los productos comerciales de las compañías de seguros suelen incluirlo en otras modalidades del ramo de salud.

Normalmente, la garantía básica de la póliza incluye el servicio fúnebre hasta el importe pactado y cubre todos los trámites del funeral, ataúd, ceremonia religiosa, dedicatorias y recordatorios, flores y coronas, entierro o incineración, etc…

Otras garantías básicas que incorpora el seguro de decesos son:

  • Coche fúnebre de acompañamiento para los familiares
  • Traslado del cuerpo desde su domicilio o tanatorio hasta el cementerio
  • Féretro según el modelo y las calidades elegidas
  • Sala para el velatorio y capilla ardiente

Además de las garantías básicas, existen una serie de garantías que amplían la cobertura para aquellos casos en que el asegurado desee un servicio aún más completo. Cabe decir que, algunas compañías puede incluir estas coberturas dentro de la modalidad básica sin tener que contratarlas aparte:

  • Servicio de asistencia legal a los familiares para orientarles sobre las pensiones, contratos de seguros vigentes, beneficiarios, reclamaciones, alquileres y otros aspectos de tipo jurídico y/o administrativo.
  • Traslado nacional o internacional del fallecido hasta el cementerio o la incineradora que hayan escogido los familiares o conste en testamento (existen limitaciones para esta garantía).
  • Asistencia en viaje y repatriación sanitaria.
  • Subsidio diario hasta un máximo de 3 meses (incuso 6 meses) en caso de hospitalización por intervención quirúrgica (es un combinación con un seguro de enfermedad).
  • Prestación de un capital y ambulancia por parto (es una combinación con un seguro de enfermedad).

¿Qué pasa si no se utiliza algunos de los servicios?

En caso de renunciar a algunos de los servicios que cubre el seguro, el asegurado puede percibir una indemnización económica hasta un máximo convenido sobre la suma asegurada y que pertenece al servicio que no desea.

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