La acción directa es el derecho que tiene el perjudicado o sus herederos a reclamar directamente al asegurador los daños causados por el responsable, siempre hasta el límite del contrato del seguro, según las condiciones pactadas entre ambos (asegurado-responsable y aseguradora).
Esta exigencia hacia el asegurador de cumplir la obligación de indemnizar no lo inhabilita de repetir contra el asegurado en caso de que el daño causado se deba a una conducta dolosa del mismo.
Para llevar a cabo una acción directa, el asegurado previamente deberá comunicar de forma obligada la existencia del contrato de seguro al tercero perjudicado. En el caso de inexistencia del mismo o que haya sido rescindido con anterioridad al siniestro, se considerará una excepción o circunstancia objetiva y la aseguradora podrá oponerse a las acciones ejecutadas.
Además de estas dos excepciones, existen otras circunstancias en las que el asegurador puede oponerse al resarcimiento de los daños:
- La cantidad reclamada excede la suma asegurada en la póliza (la aseguradora pagará hasta el límite de lo pactado).
- La póliza no cubre el siniestro que se reclama.
- La culpa es exclusiva del perjudicado (excepción subjetiva).
- Existe una compensación de culpas (excepción subjetiva).
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