¿Qué hace la aseguradora cuando se declara una agravación del riesgo?

Es un deber del tomador durante el contrato, además de pagar la prima correspondiente, comunicar las circunstancias que pueden agravar el riesgo según el artículo 11 de la LCS. Cuando al asegurador se le comunica esta nueva situación, sea realizada por el tomador o el mediador (con el consentimiento del primero), la entidad podrá optar por estas opciones:

  • REALIZAR UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Durante un plazo de 2 meses a contar desde la declaración, el asegurador podrá proponer al tomador una modificación del contrato que incluya la nueva valoración del riesgo y la prima establecida para el mismo. Una vez el tomador recibe la propuesta, dispone de 15 días para contestar al asegurador con una aceptación o para desestimar dicha proposión. En el caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el asegurador puede rescindir el contrato de seguro previa comunicación al tomador. Esta comunicación tendrá un terminio de 15 días. Superado este terminio sin respuesta alguna del  tomador, el asegurador dará el contrato por resuelto y lo comunicará al tomador en un plazo de 8 días. En la práctica, el sumatorio de los plazos resultante es de 3 meses para obtener una respuesta.
  • SIN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Tras el análisis del riesgo u otras circunstancias, el asegurador opta directamente por rescindir el contrato comunicándolo por escrito al tomador en el plazo de 1 mes. Al cesar la cubertura del riesgo, es habitual que el asegurador devuelva la parte de la prima que corresponda al período comprendido entre la rescisión y el vencimiento del próximo recibo.
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