¿Qué pasa si existen errores al declarar el riesgo en un contrato?

Ante un siniestro en el que ya existe una póliza de seguro, si el tomador declaró inexactitudes en el cuestionario para la determinación y características del riesgo, está omitiendo el deber declaración del riesgo que cita el artículo 10 de LCS. Para este caso, el asegurador puede optar por varias acciones según cómo hayan sido los acontecimientos:

 

  • Si no fue culpa grave o dolo por parte del tomador al declarar la inexactitud, se indemnizará al asegurado en la proporción que se ajuste a la diferencia pagada entre la prima actual y la que se tendría que aplicar al conocer las verdaderas características del riesgo. Por tanto, se reducirá la prestación, y a esto se conoce como regla de equidad.
  • Si se demuestra que la declaración fue intencionada, con ocultación, de mala fé, hay dolo o la culpa es grave, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.
  • Si las inexactitudes son consecuencia de una mala formulación del cuestionario por parte del asegurador, éste deberá indemnizar el siniestro.
  • En todos los casos, el asegurador dispone de un mes desde el conocimiento de la modificación del riesgo para rescindir el contrato de seguro, o bien, modificar las primas. Si no hace ninguna de estas dos opciones, entonces quedarán incuidas las particularidades que fueron objeto de ocultación para próximos siniestros que se produzcan.
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