La cobertura de daños propios al vehículo asegurado es un garantía que cubre los daños materiales sufridos que se produzcan en el coche como consecuencia de un siniestro. La causa del siniestro ha de ser externa e instantánea y puede darse tanto con el vehículo en circulación como en reposo, quedando excluido los daños durante un transporte marítimo o aéreo (algunas compañías pueden ampliar sus cláusulas y garantizar esta cobertura, aunque no es algo habitual).
Por tanto, el siniestro que es objeto de esta cobertura puede tener diversos motivos que quedan establecidos en la siguiente lista:
- Incendio o explosión
- Impacto de otros vehículos contra el coche asegurado
- Impacto de objetos contra el coche asegurado
- Accidentes que son consecuencia por un defecto de construcción, mala conservación o vicio del material
- Cuando el coche vuelque, choque o sufra una caída
- Actos vandálicos de terceros que no estén garantizados por la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
- Hundimientos del terreno
La cobertura de daños propios está compuesta por varias garantías, pudiendo el tomador del seguro contratar solamente la garantía de incendio y explosión, sin cubrir ningún tipo de daño. Está claro que no es lo más idóneo pero hay que saber que está permitido. También el transporte del vehículo al taller más cercano es una garantía que suele darse con el paquete estándar de daños propios, por lo que quedaría incluida dicha prestación. Lo que no está incluido en la garantía base y debe contratarse aparte es la disposición de vehículo de alquiler, pero esto depende de la compañía de seguros.
¿Cómo puedo contratar esta cobertura? Las franquicias y los modos de cobertura
Lo primero que hay que entender es el concepto de suma asegurada, es decir, el capital por el cuál la aseguradora obtendrá el valor económico del coche y que represente el interés que tiene el propietario del vehículo o tomador sobre el mismo. Para daños propios, la suma asegurada debe considerar el valor de nuevo del vehículo. El valor de nuevo del vehículo no es el valor real ni el valor venal, y las diferencias se explican en este artículo.
Los daños propios sin ningún tipo de franquicia suele conocerse entre la gente como el «seguro a todo riesgo», aunque esto no es del todo cierto. Un seguro de daños propios al coche sin franquicia sólo nos está diciendo que cuando ocurra el siniestro, la Aseguradora asumirá el coste total de los daños y el asegurado no deberá pagar ni soportar ningún cargo extra. El seguro a todo riesgo posee más combinaciones de coberturas y no sólo para los daños propios.
A priori, sería ideal establecer siempre en el contrato esta cobertura de daños propios sin franquicia, pero no es lógico puesto que la prima a pagar correspondería al valor de nuevo sin tener en cuenta que al pasar el tiempo, el valor económico del coche va disminuyendo. Se produce una depreciación que afecta seriamente a una indemnización posterior. ¿Y cómo? Pues si ocurre un siniestro la indemnización que percibe el asegurado está basada en el valor real del vehículo. ¿Y cuál es el valor real? Pues VR (Valor Real) = VN (Valor Nuevo) – D (Depreciación). Por este motivo, las personas contratan «todo riesgo» en los dos o tres primeros años de vida del coche y, posteriormente, pasan a un seguro más económico en el que las garantías están disminuidas. Este «todo riesgo» puede ser también la garantía que permite la aplicación de valor de nuevo a la hora de indemnizar en los casos de pérdida total del vehículo.
No me entero muy bien…. ¿puedo ver un ejemplo de esto?
- Podemos suponer el caso de que se compra un coche en el concesionario por 14.000 euros.
- Contratamos el seguro obligatorio e incluimos la cobertura de daños propios sin franquicia. La suma asegurada a valor de nuevo será 14.000 euros
- Pasan 6 meses y el vehículo tiene un siniestro que afecta al 3% del coche.
- En la peritación del coche, se establece un valor real del mismo de 12.000 euros.
- Nosotros pensamos que nos indemnizarán según el valor de nuevo del coche, es decir, nos pagarán el 3% del siniestro en base a los 14.000 euros que son 420 euros.
- En realidad, la indemnización toma el Valor Real del vehículo, en este caso, 12.000 euros. Así pues, 3% de 12.000 son 360 euros. Hemos «perdido» 60 euros en 6 meses.
- Si fuese el mismo caso, y en la póliza hubiésemos incluido la cobertura de daños propios con una franquicia de 150 euros, entonces la indemnización sería 360-150 = 210 euros.
- Si fuese el mismo caso, y en la póliza contrato la garantía que aplica el valor de nuevo durante 2 años a la hora de indemnizar, entonces percibimos del asegurador los 420 euros.
En resumen, las personas contratan daños propios a valor de nuevo que supone un aumento del precio de su seguro, pero el asegurador indemniza a Valor Real.
Para que el precio del seguro no se dispare debido al aseguramiento a valor de nuevo, la mejor opción que nos queda es aplicar una franquicia. En una franquicia, es el asegurado el que asume su participación en el siniestro y debe soportar el cargo que estableció en su póliza. Lo bueno, es que al reducir el capital o suma asegurada, reduce también el precio del seguro, por lo que la prima resultante será más barata.
El establecimiento de una franquicia puede ser fijo, porcentual o mixto. Y es mejor para ello mostrar algunos ejemplos:
- Ejemplo 1. Siniestro: 4500 euros daños propios
- Ejemplo 1. Franquicia fija de 200 euros. Aseguradora indemnizará por 4500-200 = 4300 euros
- Ejemplo 2. Siniestro: 4500 euros daños propios
- Ejemplo 2. Franquicia porcentual de 15%. Aseguradora indemnizará por 4500 – 15% de 4500 = 4500 – 675 =3825 euros
- Ejemplo 3. Siniestro: 4500 euros daños propios
- Ejemplo 3. Franquicia mixta de 15% máximo 300 euros. Aseguradora indemnizará por 4500 – 300 = 4200 euros
En el último ejemplo, la franquicia mixta no está diciendo que se aplicará un 15% de franquicia pero que ésta no podrá superar los 300 euros. Como el 15% de 4500 euros es 675 euros, esta cantidad sobrepasa el límite máximo fijado que se estableció en la póliza, y por tanto, el asegurado solamente puede pagar 300 euros máximo.
¿Y si tengo un accidente con daños propios en el que no he sido responsable? La persona afectada puede reclamar la franquicia a su aseguradora y ésta deberá resarcirla en caso de que el responsable del accidente sea un tercero.
Para no caer en el errores sobre franquicias y valores de suma asegurada, algunas compañías ofrecen modalidades de seguro que puede resultar atractivas (por el precio) y no tan atractivas (por las grandes limitaciones que suponen) para sus asegurados. Éstas pueden ser:
- Daños por colisión: Es una garantía con cobertura limitada al choque entre vehículos. Es decir, se garantizan los daños propios siempre y cuando el accidente se haya producido como consecuencia de la colisión con otros vehículos, personas o animales cuyo propietario pueda identificarse.
- Pérdida total: la cobertura se conoce como «solo pérdida total» y garantiza la indemnización cuando el vehículo siniestrado tenga un coste de reparación igual o superior al 75% de su valor establecido en las condiciones de la póliza (valor de nuevo, venal o de reposición).
¿Cuáles son las exclusiones de la cobertura de daños propios en el seguro de coche?
- La depreciación del vehículo después del siniestro
- Los daños que causen las cosas u objetos transportados
- Los daños que causen objetos transportados durante la carga y descarga de los mismos
- Los daños en los accesorios (los que vienen de fábrica quedan cubiertos, pero los demás deberán pactarse expresamente en la póliza)
- Los daños que afectan a los neumáticos, indistintamente que sea la cubierta o la cámara (sí se consideran en incendio, explosión o cuando el siniestro es total)
- Los daños ocasionados al vehículo cuando éste circule por lugares que no sean aptos para ello
Hola desde Perú. Interesante tus aportes, buscando información en la web, te encontré.
Puedo consultarte sobre una póliza de seguro vehicular particular contra daños a terceros. Bueno si la respuesta es sí, me responderás y sino la ignorarás.
Soy beneficiaria de una póliza vehicular particular por haber sido atropellada con el vehículo asegurado, y en la copia de la póliza que me alcanzan figuran varias coberturas, y no se cual es la que me corresponde. Podrías orientarme, por favor.
Estas son todas las coberturas que figuran:
A.Daño Propio – Accidente y/o choque, vuelco, incendio, explosión, robo parcial y total, rotura de
lunas. Valor Admitido y/o Convenido
B.Riesgos de la Naturaleza (Se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales que directamente
tuvieran su origen o fueran causados por terremoto, temblor, lluvia, inundación, huayco, granizo,
maremoto y/o salida de mar, rayo, huracán, ventarrón) Valor Admitido y/o Convenido
C.Terrorismo, Huelga y Conmoción Civil, Daño Malicioso y Vandalismo, motín o tumulto popular, así
como por actuaciones de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad en tiempos de paz. Valor Admitido
y/o Convenido
D.Responsabilidad Civil frente a terceros hasta por US$ 300,000 por vehículo y US$ 1,000,000 en
exceso para toda la flota, en agregado en vigencia
E.Responsabilidad Civil frente a ocupantes hasta por US$ 30,000 por ocupante, hasta US$ 100,000
por vehículo.
F.Accidentes Personales para Ocupantes (de acuerdo a la especificación de cada vehículo).
-Muerte e Invalidez Permanente US$ 30,000 c/u
-Gastos de Curación 8,000 c/u
-Sepelio 4,000 c/u
G.Accesorios especiales – musicales y de transmisión – hasta su valor de reposición, hasta US$ 2,500
sin costo adicional. Excesos 10%. No será necesario entregar la carátula desmontable del equipo
siniestrado.
H.Servicio de vehículo de reemplazo hasta por 30 días en caso de robo total, choque, volcadura,
despiste, incendio.
I.Servicio de vehículo de reemplazo, bolsa adicional de 30 días para toda la flota
J.Ausencia de Control a Valor Admitido y/o Convenido
K.Responsabilidad Civil por Ausencia de Control hasta US$ 100,000
L.Chofer de reemplazo (máximo 6 asistencias al año por vehículo)
M.Gastos de Defensa Penal y Jurídica hasta US$ 10,000 por evento
Gracias de antemano.
Victoria
Hola Victoria,
No sé cómo está la legislación en Perú, pero primero decirte que, por ser atropellada tú como persona pasas a ser tercero perjudicado, por lo que es el seguro de responsabilidad civil del vehículo que te atropelló quién debe asumir los gastos, tanto médicos como otros que te hayan perjudicado, no solamente a la integridad.
Si estabas dentro del coche y el coche sufrió daños, tienes la cobertura de daño propios. Tu compañía ya hará el resto. Aquí en España, funcionamos con un sistema de módulos para daños entre dos coches, además de otros convenios aplicables para proteger a los conductores.
hola buenas tardes tengo contratado un seguro a todo riesgo con franquicia , salí de una cochera y le raspé la parte lateral del coche, puede el seguro cubrirme la reparación?
¡Me confunde todo esto! ¿Alguien entiende las franquicias en seguros de coche? 🤯
¡Tranquilo, no eres el único confundido por aquí! Las franquicias en seguros de coche pueden ser un lío, pero básicamente es la cantidad que debes pagar de tu bolsillo en caso de un siniestro. ¡Es complicado, pero no imposible de entender! ¡Ánimo! 👍🏼
¡Interesante tema! ¿Alguien tiene un ejemplo práctico para entender mejor? 🚗🔍
¡Claro! Piensa en un auto como un algoritmo de búsqueda que te lleva de un punto A a un punto B. El camino que elijas, las paradas que hagas y la velocidad a la que conduces son como los parámetros de búsqueda que determinan tu resultado final. ¡Espero que esto te ayude a visualizarlo mejor! 🚗🔍
¿Por qué no incluyen ejemplos con memes para entender mejor? ¡Más visual, por favor!
Los memes son divertidos, pero no siempre son la mejor forma de explicar algo. A veces es mejor mantener las cosas simples y claras. No todo necesita ser visual para ser entendido. ¡La creatividad está en la mente, no en los memes!