El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Por lo tanto, no se aseguran ni bienes, ni patrimonios ni derechos. Los seguros de personas, a diferencia de los patrimoniales o seguros de daños, no responden al término propio de indemnización sino más bien a la satisfacción de una prestación. Dicha prestación puede adoptar diferentes formas como una renta, un capital u otro servicio convenido, con la excepción de los gastos sanitarios que se puedan originar y que pueden ser reembolsables (y cuantificables). Y esto es debido a que en los daños materiales puede establecer previamente una relación económica entre éstos y su valor económico. Esta evaluación objetiva del interés sobre una cosa no se puede aplicar a los seguros de personas.
La Ley del Contrato de Seguro distingue 3 grandes bloques en los seguros sobre las personas, aunque bien es cierto que en salud existen productos mixtos que no encajan en un grupo determinado:
- Seguros sobre la Vida: la del tomador o un tercero. Comprende el seguro ante un riesgo homógrado como lo es la muerte, o bien, en casos de invalidez cuando hay supervivencia. Para el primero, cabe destacar la figura del beneficiario de la póliza, que es la persona que percibe la prestación.
- Seguros de Accidentes: son seguros establecidos con el fin de cubrir riesgos que deriven en lesiones para el asegurado, diferentes grados de invalidez (sea temporal o permanente) e incluso la muerte.
- Seguros de Enfermedad y Asistencia Sanitaria: sos seguros con el objetivo de cubrir determinados riesgos que afectan al asegurado como una enfermedad o un tipo de accidente. Los de asistencia sanitaria tienen la capacidad de proporcionar al asegurado servicios médicos y hospitalarios.