El seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidentes que tengan lugar cuando se desplacen en un medio de transporte público colectivo de personas, o bien, justo antes de comenzar el viaje o cuando finalice (para este último caso, el viajero debe encontrarse dentro del vehículo). No debe confundirse nunca este seguro con el de ocupantes de vehículos. El seguro de viajeros es un seguro de accidentes de carácter obligatorio ante posibles daños que no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil del vehículo.
Este seguro afecta a todos los medios de transporte terrestre públicos urbanos e interurbanos, sea en territorio nacional o cuando inicien un viaje, sin limitación de destino, que tenga su origen en territorio español (incluso para el transporte marítimo). Y también, a todos los usuarios de trasportes marítimos españoles, aplicándose lo mismo que para el terrestre (en su cobertura también se incluyen accidentes que tengan lugar en planchas y pasarelas que unan la embarcación con el muelle).
Según el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, los medios de transporte que deben contratar la póliza son:
- Autobuses, trolebuses, tranvías urbanos e interurbanos ya sean de carácter público o privado, siempre que el transporte realizado sea público.
- Ferrocarriles, trenes-cremallera, trenecitos de turismo (a excepción de vagonetas sin motor y máquinas de tren que sólo realicen maniobras).
- Teleféricos, telesillas, funiculares, telecabinas, telesquíes y otros medio de tracción por cable (aunque no superen el mínimo de 9 plazas establecido por el seguro obligatorio de viajeros, SÍ están obligados a contratarlo).
- Embarcaciones con matrícula española autorizados para el transporte público de pasajeros (paseos turísticos, ferry,…).
¿Qué cubre este seguro de viajeros?
Cualquier daño corporal como consecuencia de un accidente que sufran los viajeros durante el transporte, antes de ocupar el medio e inmediatamente después del viaje sin haber abandonado todavía el medio. El daño debe ser consecuencia directa de choque, alcance, vuelco, rotura, explosión, incendio, salida de la vía o calzada o cualquier otra anormalidad cuyo origen se de en el vehículo.
Se consideran viajeros también el personal de la propia empresa de transporte que realiza los servicios correspondientes para poner en funcionamiento el vehículo o que éste cumpla sus funciones, así como personal de Administraciones Públicas que estuviesen ejerciendo sus funciones durante el viaje.
Para entenderlo mejor, el ejemplo de una embarcación de paseo turístico o un tour que inicie su actividad en territorio español: el seguro cubre cualquier accidente ocurrido en el muelle en la zona destinada exclusivamente a que los viajeros accedan al transporte, durante el viaje por el mar, pantano, lago o canal, y al llegar de nuevo a destino, como por ejemplo, un accidente común el tropezar en las escaleras, sufrir una torcedura o compresión al meter el pie entre el espacio que deja la embarcación y los cimientos del muelle, o bien, una caída aparatosa al agua justo al bajarse del vehículo. Todo los gastos de asistencia que deriven del accidente estarían garantizados por este seguro obligatorio incluso la:
- Incapacidad temporal de la persona afectada que viajaba en el transporte
- Invalidez permanente
- Muerte
¿Cómo se puede demostrar la condición de asegurado cuando ocurre un accidente?
En este caso, el viajero no posee una póliza de seguro para tal fin, ni tampoco está identificado (en la mayoría de los casos), por lo que la única validez legal para demostrar su condición es el disponer de un justificante:
- Billete o pasaje
- Ticket
- Cualquier otro documento expedido por la entidad de transporte aunque sea gratuito
Esto no quiere decir que si no se dispone del justificante, el viajero no será atendido o indemnizado. Si el accidente ocurre bajo unas condiciones que imposibilitan la existencia de un ticket o billete, como p.ej un incendio o un accidente grave de autobús, se presumirá que el accidentado está provisto de un billete. Para otras reclamaciones posteriores de menor gravedad, se exigirá que se demuestre la condición de viajero.
¿Por qué no incluir el seguro en el precio del boleto y evitar trámites innecesarios?
Qué aburrido sería la vida sin trámites, ¿no crees? A veces es bueno tener un poco de emoción y desafío en nuestras vidas. Además, ¿quién necesita comodidad y conveniencia cuando se puede disfrutar de la diversión de lidiar con seguros por separado? ¡Viva la emoción!
¡Deberían obligar a todos los viajeros a tener un seguro! ¡Precaución ante todo! 🚑🌍
¡Cada quien es responsable de su propia seguridad! No es necesario obligar a todos a tener un seguro, sino fomentar la conciencia y la previsión. ¡La libertad de elección es clave en todo aspecto de la vida! 🌟🌎
¡Todos deberían contratar el seguro obligatorio de viajeros para estar protegidos en cualquier situación!
No estoy de acuerdo. Es importante evaluar el riesgo y las necesidades individuales antes de contratar un seguro. Puede que para algunos no sea la mejor opción. Cada persona tiene que tomar decisiones basadas en su situación particular.
¡Deberían obligar a todos los viajeros a contratar seguro! ¡Es por seguridad de todos! 🚗🧳
¡Cada quien debe ser responsable de su seguridad! No podemos obligar a todos a contratar un seguro. Viajar con precaución y responsabilidad es clave. No podemos imponer normas a todos. ¡Cada persona sabe lo que es mejor para sí misma! 🚗🧳
¿Es justo que solo algunos viajeros estén obligados a contratar seguro? ¡Debate interesante! 🤔🚗
¡Claro que es justo! Todos los viajeros deberían ser responsables de su seguridad y bienestar. Contratar seguro es una forma de protegerse a uno mismo y a los demás en caso de emergencias. No debería ser opcional, sino obligatorio para todos. Mejor prevenir que lamentar. 🧳🚦