El seguro puede estipularse sobre la vida propia o sobre la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el caso de supervivencia, o ambos conjuntamente. En los seguros para caso de muerte, si son distinta persona el tomador del seguro y el asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. Cabe resaltar en este último punto que una cosa es ser menor de edad, y otra bien diferente asegurar a menores de 14 años que están excluidos del seguro de vida (existen coberturas excepcionales que cubren el sepelio).
¿Cómo Designar al Beneficiario del Seguro?
El tomador del seguro podrá designar beneficiarios o notificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación de beneficiarios podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurado o en testamento. El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.
Los problemas con el Beneficiario del Seguro
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni regla para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. ¿Y esto que quiere decir? Si fallece el asegurado, que puede no ser el tomador, caben las siguientes posibilidades:
- Que exista un beneficiario que reciba la prestación
- Que no exista beneficiario: si muere el asegurado y éste es distinto que el tomador del seguro, será el tomador quién reciba la prestación (P.ej el marido que hace un seguro de vida a su mujer y se pone a él mismo como beneficiario). Ahora bien, si el asegurado también es el tomador del seguro y no designó un beneficiario, entonces el capital pasa a ser patrimonio del tomador y se repartirá entre sus herederos o lo que designé su testamento. Aquí ya se pueden observar los principales problemas, tanto de personas, de documentos y de tributación (no es lo mismo tributar tales cantidades de un seguro por el IRPF que por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o incluso Sociedades en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica).
- Muerte del beneficiario y del tomador que era el asegurado (al mismo tiempo): si ambas personas mueren a la vez, como por ejemplo un accidente, la prestación la recibe el beneficiario y, en este caso, al estar muerto no puede pasar al tomador del seguro, por lo que la prestación pasará a ser patrimonio del beneficiario. Serán los herederos de la persona designada como beneficiaria quienes reciban la prestación del seguro y no los del tomador. Esta situación hay que tenerla en cuenta para determinados casos.
En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderá como hijos todos los descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace a favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Por tanto, no se considerarán aquellas personas que vengan a reclamar su condición tras la muerte del asegurado. Si la designación se hace a favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulaciones en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Designación del cónyuge como beneficiario del seguro de vida
La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Este punto debe tenerse muy en cuenta pues los cónyuges en los seguros no juegan el mismo papel que las mismas figuras en el caso de la Seguridad Social.
Por esta razón y como ejemplo, tras un divorcio y una nueva mujer o marido, el seguro de vida lo percibirá la nueva mujer o marido del matrimonio si está legalmente casada o casado. Si la persona estuviese separada, el cónyuge a efectos legales seguiría siendo la antigua mujer o marido. Las recomendación es designar al beneficiario con nombres y apellidos y proceder correctamente a la modificación del seguro. Si lo que se modifica es el testamento hay que recordar especificar de forma precisa los beneficiarios asignados al número correcto de póliza por si hubiesen más seguros.
¿Quién no puede contratar un seguro de vida?
No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre los menores de 14 de edad o los incapacitados.
E estado leyendo sobre la ley del seguros,mi caso personal es que mi esposo murió y el tenía un seguro individual a nombre de su expareja ,pero mi duda es,yo soy la esposa legalmente y tengo un hijo de el de 15 años será posible revocar dicha designación. Agradezco su atención gracias. Soy de tijuana mexico
Hola Irma, su caso es habitual aunque hay que tener dos aspectos importantes a tener en cuenta. El primero, la designación del beneficiario en dicho seguro. El segundo, la legislación en su país.
Para el caso de España, si en el seguro de vida se especificó el beneficiario con nombre y apellidos, entonces la percepción del capital será a favor de dicha persona, así como los hijos si también los hubiese designado.
Un claro ejemplo es designar a los hijos por defecto. Si él tuviese hijos también, pues entonces, la percepción del capital sería para todos los hijos a partes iguales.
Si la designación fuese para la esposa, sería usted la que percibiría el capital pues en este momento figura como esposa legal. En su caso, y según me cuenta, su marido había designado con nombre y apellidos, por lo que la prestación la percibirá esa persona, independientemente sea usted su esposa.
Otra cosa es la herencia o el testamento legal, donde no entra el seguro pero que pueden ser beneficiosos en caso de que, además del patrimonio, se haya designado a alguien para dicho seguro a una fecha posterior que la que hay en la póliza.
¿Es justo que el cónyuge sea el único beneficiario? ¡La familia también cuenta!
¡Claro que la familia cuenta! Pero el cónyuge es la persona más cercana legalmente. Si no hay testamento, la ley lo establece así. Si quieres cambiarlo, ¡haz un testamento! No te quejes, actúa. ¡La justicia se busca, no se espera!
¡Qué lío designar beneficiarios de seguros! ¿Y si cambian las circunstancias? Interesante tema.
¡Totalmente de acuerdo! Designar beneficiarios de seguros puede ser un verdadero quebradero de cabeza. Siempre es mejor revisar y actualizar regularmente esa información para evitar complicaciones. ¡Gracias por abordar este tema tan importante!
¡Interesante debate sobre designación de beneficiarios en seguros de vida! ¿Qué opinan? 🤔
¡Personalmente, creo que la designación de beneficiarios en seguros de vida es crucial para evitar complicaciones legales. ¿Qué opinas? Es importante ser proactivo y estar informado para proteger a nuestros seres queridos en caso de una tragedia inesperada. ¡Buena discusión! 👍🏼
¡Qué lío designar al beneficiario del seguro! ¿Alguien más se siente confundido? 🤔