En el seguro de embarcaciones de recreo, las embarcaciones son tratadas igual que los buques a efectos del seguro y del ámbito marítimo puesto que están sometidas a los mismos riesgos, aunque NO al mismo criterio de navegación.
En España, la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante y el RD 607/1999 establecieron la obligatoriedad de subscribir un SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO a los propietarios de las embarcaciones de recreo (de más de 6 metros de eslora), incluyendo motos de agua y cualquier embarcación que esté propulsada a motor que navegue por aguas de jurisdicción española.
La LEY DE AGUAS, además, también establece dicha obligatoriedad para aguas continentales, aunque solamente para embarcaciones de más de 6 metros. El no disponer de dicho seguro supone una infracción grave según la Ley citada anteriormente, y el justificante pago de prima y acreditación deberán estar a bordo de la embarcación correspondiente. En dicha acreditación debe constar la compañía de seguros que suscribe la cobertura.
SEGURO OBLIGATORIO PARA EMBARCACIONES
Es un seguro de responsabilidad frente a terceros y está establecido dentro de los siguientes límites de cobertura:
- Personas: cubre 120.202,42 EUR hasta un máximo 240.404,84 EUR por siniestro.
- Daños Materiales: cubre 96.161,94 EUR.
La cobertura dentro de los daños materiales y patrimoniales también incluye:
- La pérdida económica por terceros consecuencia directa de los daños ocasionados (materiales, lesiones o muerte de personas)
- Los daños provocados como consecuencia de la colisión con un buque o embarcación.
- La defensa jurídica, fianzas y costes judiciales.
Las EXCLUSIONES del seguro obligatorio forman (generalmente) parte de la base del SEGURO VOLUNTARIO PARA EMBARCACIONES, puesto que parte de ellas suelen incluirse en las modalidades y garantías de las pólizas voluntarias (junto con la cobertura obligatoria):
- Daños personales que sufra el tomador del seguro, patrón, naviero o propietario.
- Daños sufridos por la embarcación asegurada (incluyendo competiciones deportivas)
- Muerte de las personas transportadas (responsabilidad contractual)
- Daños de la embarcación cuando esté siendo reparada o en tierra (remolque)
- Daños en personas que ocupan voluntariamente la embarcación
- Daños en bienes que se hallen en la embarcación
- Daños personales o materiales que se produzcan en la embarcación por robo o hurto
Las pólizas comerciales para embarcaciones de recreo, ¿qué contienen?
En el mercado se suelen contratar productos que amparen, al igual que los coches, la responsabilidad obligatoria y la voluntaria. Es decir, que la intención no es solamente cumplir la Ley respecto a los terceros, sino poder tener una cobertura que pueda amparar los daños a la propia embarcación, ampliar y complementar los valores de cobertura para siniestros del seguro de responsabilidad civil obligatorio, así como cubrir los accidentes personales del patrón o naviero del barco. Por eso, se incluyen en el seguro voluntario algunas de las excepciones mencionadas anteriormente para el seguro obligatorio, así como una serie de garantías complementarias en las que destacan:
- Garantía de Daños o pérdidas de la propia embarcación: incuyendo averías particulares, abandono, incendio, robo, explosiones en tierra y la pérdida total del barco. La suma asegurada para la embarcación se podrá realizar mediante cláusulas de revalorización para evitar la depreciación del vehículo marítimo o contratar las Cláusulas del Instituto para Yates, que son condiciones de origen inglés que establecen el valor asegurado como si de valor convenido se tratase.
- Garantía de accidentes corporales de ocupantes: esta cobertura proporciona asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica a los ocupantes de la embarcación, así como las lesiones que puedan sufrir incluso hasta el fallecimiento.
- Garantías complementarias: accesorios, efectos personales o equipajes, reclamación de daños,…
Lo más importante que debe tenerse en cuenta para contratar un seguro de barcos de recreo:
- Tipo de embarcación y jurisdicción aplicable (propulsión a motor, superar los 6 metros de eslora o ambas cosas)
- Mínimo obtener el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil frente a terceros
- La acreditación o justificante del contrato deberá permanecer dentro del barco o en un sitio habilitado para ello
- Para asegurar daños propios, tanto materiales como personales, se requiere un Seguro Voluntario.
- Revisión de las cláusulas que se aplican y tener muy en cuenta la suma asegurada de la embarcación (si habrá revalorización o no)
Para finalizar, cabe decir que si la embarcación es de recreo pero posteriormente se destina a un uso comercial en el que se incluyan pasajeros, el contrato puede sufrir variaciones en cuanto a su condicionado y su riesgo. Hay que comunicar esto a la compañía de seguros o al mediador ya que se considera una agravación o cambio. Por poner un ejemplo, se necesitará de forma obligada el Seguro Obligatorio de Viajeros que se aplica también al ámbito marítimo y que no tiene nada que ver con la garantía de accidentes corporales de ocupantes que se ha mencionado en el seguro voluntario.
¿Es realmente necesario el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo? ¡Debate interesante! 🚤🤔
¡Claro que es necesario! La seguridad en el mar es fundamental, y el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo garantiza una protección adecuada para todos. No se trata solo de debatir, sino de velar por la integridad de quienes disfrutan de la navegación. Mejor prevenir que lamentar. 🌊⚓️
¡El seguro obligatorio para embarcaciones debería ser más flexible y personalizado! ¡Opiniones? 🚤🌊
¡Totalmente de acuerdo! La personalización del seguro obligatorio para embarcaciones es clave para adaptarse a las necesidades individuales. ¡No todos los propietarios de embarcaciones tienen las mismas necesidades ni utilizan sus barcos de la misma manera! ¡Definitivamente debería ser más flexible! 🚤🌊
¡Deberían incluir más opciones personalizadas en los seguros de embarcaciones recreativas! ¡Quiero más! 🚤🌊
¿Realmente necesitamos un seguro obligatorio para embarcaciones? ¿O es solo otra forma de sacarnos dinero?
¿Por qué no incluir cobertura para avistamiento de ballenas en el seguro de embarcaciones? 🐋🚤
¡Qué buena idea! Sería genial tener esa cobertura, pero ¿y si la ballena decide hacerse la tímida y no aparece? Mejor asegurarnos con lo básico y disfrutar del mar sin preocupaciones. ¡Vamos a lo seguro! 🌊🚤